Reformatorio de la Constitución
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO UNICO. La ley puede erigir en Departamento la Intendencia del Meta, aun cuando no tenga el número de habitantes requerido por el artículo 1° del Acto Legislativo número 1° de 1945, sin afectar los territorios de los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Huila, ni los de las Comisarías de Vichada y Vaupés.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de septiembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JORGE LAMUS GIRON
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GIL MILLER PUYO JARAMILLO
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia. -Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., quince de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno
Guillermo Amaya Ramírez.
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