Por el cual se reforma la Constitución Política

Rango Acto Legislativo
Publicación 1987-12-11
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta

Artículo 1º El artículo 183 de la Constitución Política quedará así:

Los bienes y rentas de las entidades territoriales son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada.

La Ley o el Gobierno Nacional, en ningún caso podrán conceder exenciones respecto de derechos o impuestos de tales entidades ni imponer a favor de la Nación o entidad distinta recargos sobre sus rentas o las asignadas a ellas.

Cuando se ordena una participación o cesión total o parcial en favor de los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, en ingresos nacionales, el Congreso o el Gobierno mediante decretos con fuerza legislativa no podrán revocarla, disminuirla, en forma alguna ni cambiarle su destinación.

Artículo 2º El presente Acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación

Dado en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y siete

El Presidente del honorable Senado,

pedro martin leyes hernández

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

cesar pérez garcía

El Secretario General del honorable Senado,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1987.

virgilio barco

El Ministro de Gobierno,

César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Hacienda Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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