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Reformatorio de la Constitución, sobre división general del territorio

Texto vigente a fecha 1970-01-02

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia

decreta:

Art. 1.° La ley podrá alterar la división territorial de toda la República, formando el número de Departamentos que estime conveniente para la administración pública.
Art. 2.° Podrá también segregar Distritos municipales de los Departamentos existentes ó de los que se formen, para organizarlos ó administrarlos con arreglo á leyes especiales.
Art. 3.° El legislador determinará la población que corresponda á cada Departamento en la nueva división territorial; distribuirá entre ellos los bienes y cargas, y establecerá el número de Senadores y Representantes, así como la manera de elegirlos.
Art. 4.° Quedan reformados los artículos 5°, 6° y 76 de la Constitución de la República.

Dado en Bogotá, á veintinueve de Marzo de mil novecientos cinco.

El Presidente,

Enrique Restrepo García

El Secretario,

Daniel Rubio París.

Poder Ejecutivo -Bogotá, Marzo 30 de 1905.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) R. REYES

El Ministro de Gobierno,

bonifacio VELEZ