Por el cual se sustituye el artículo 1o del Acto Legislativo número 1o de 1907

Rango Acto Legislativo
Publicación 1908-08-19
Estado Derogada
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa

decreta:

Artículo Único. En lo sucesivo las Cámaras Legislativas se reunirán, por derecho propio, cada año, el día primero de febrero, en la capital de la República.

Parágrafo. Derógase el artículo 1.º del Acto Legislativo número 1 de 1907.

Dado en Bogotá, a catorce de Agosto de mil novecientos ocho.

El Presidente,

Alfredo Vásquez Cobo.

El Secretario, Gerardo Arrubla.

El Secretario, Fernando E. Baena.

Poder Ejecutivo.- Bogotá, agosto 14 de 1908.

Publíquese y ejecútese.

R. REYES.

El Ministro de Gobierno,

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