Por el cual se substituye el artículo 3o de la Constitución Nacional

Rango Acto Legislativo
Publicación 1909-04-12
Estado Derogada
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa

decreta:

Artículo único. El territorio de la República tiene por límites con el de las Naciones limítrofes los que se hubieren fijado, ó en lo sucesivo se fijaren, por Tratados públicos debidamente aprobados y ratificados conforme á la Constitución y leyes de la República y por sentencias arbitrales cumplidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada.

Dado en Bogotá, á 2 de Abril de 1909.

El Presidente, Aurelio Mutis

El Secretario, Fernando E. Baena

El Secretario, Gerardo Arrubla

Poder Ejecutivo -Bogotá, Abril 2 de 1909.

Publíquese y ejecútese.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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