Por el cual se substituye el artículo 3o de la Constitución Nacional
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
decreta:
Artículo único. El territorio de la República tiene por límites con el de las Naciones limítrofes los que se hubieren fijado, ó en lo sucesivo se fijaren, por Tratados públicos debidamente aprobados y ratificados conforme á la Constitución y leyes de la República y por sentencias arbitrales cumplidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada.
Dado en Bogotá, á 2 de Abril de 1909.
El Presidente, Aurelio Mutis
El Secretario, Fernando E. Baena
El Secretario, Gerardo Arrubla
Poder Ejecutivo -Bogotá, Abril 2 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- m. VARGAS
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