Por medio del cual se modifica el artículo 7º de la Constitución Nacional

Rango Acto Legislativo
Publicación 1960-01-22
Estado Derogada
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

ARTÍCULO 1º El Artículo 7º de la Constitución Nacional, quedará así:

ARTÍCULO 7º Fuera de la división general del territorio, habrá otras dentro de los límites de cada Departamento, para arreglar el servicio público.

Las divisiones relativas a lo fiscal, lo militar, la instrucción pública y el fomento de la economía podrán no coincidir con la división general.

ARTÍCULO 2º Este Acto regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, D. E., a catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

El Presidente del Senado,

ANTONIO KURI

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JESÚS RAMÍREZ SUÁREZ

El Secretario General del Senado,

Jorge Manrique Terán

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado

República de Colombia.- Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Jorge E. Gutiérrez Anzola.

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