Por medio del cual se modifica el artículo 7º de la Constitución Nacional
El Congreso de Colombia,
decreta:
ARTÍCULO 1º El Artículo 7º de la Constitución Nacional, quedará así:
ARTÍCULO 7º Fuera de la división general del territorio, habrá otras dentro de los límites de cada Departamento, para arreglar el servicio público.
Las divisiones relativas a lo fiscal, lo militar, la instrucción pública y el fomento de la economía podrán no coincidir con la división general.
ARTÍCULO 2º Este Acto regirá desde su sanción.
Dado en Bogotá, D. E., a catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
El Presidente del Senado,
ANTONIO KURI
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JESÚS RAMÍREZ SUÁREZ
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Jorge E. Gutiérrez Anzola.
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