Por el cual se deroga el artículo 204 de la Constitución

Rango Acto Legislativo
Publicación 1905-04-04
Estado Derogada
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia

decreta:

Artículo único. Derógase el artículo 204 de la Constitución.

Dado en Bogotá, á veintinueve de Marzo de mil novecientos cinco

El Presidente,

Enrique Restrepo García

El Secretario,

Rafael EspinosaG.

Poder Ejecutivo -Bogotá, Marzo 30 de 1905,

Publíquese y ejecútese

(L. S.) R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio MOLINA

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