Por el cual se deroga el artículo 204 de la Constitución
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
decreta:
Artículo único. Derógase el artículo 204 de la Constitución.
Dado en Bogotá, á veintinueve de Marzo de mil novecientos cinco
El Presidente,
Enrique Restrepo García
El Secretario,
Rafael EspinosaG.
Poder Ejecutivo -Bogotá, Marzo 30 de 1905,
Publíquese y ejecútese
(L. S.) R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro Antonio MOLINA
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