Que adiciona y reforma el marcado con el número 17 del presente año
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Constitución.
DECRETA:
Artículo único. Los delitos de asesinato con las circunstancias del artículo 586 del Código Penal, envenenamiento, comprendido en las disposiciones de los artículos 624 y 625, y el uso de explosivos fuera de las acciones de guerra, serán juzgados y castigados con arreglo á las leyes militares, aun cuando su perpetración haya precedido á la expedición del Decreto número 17 de 1895, siempre que tales delitos se hayan cometido por personas que se hallasen en armas en rebelión contra el Gobierno legítimo.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de marzo de 1895.
- M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
José Domingo Ospina C.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Marco F. Suárez.
El Ministro de Hacienda,
Carlos Uribe.
El Ministro de Guerra.
Edmundo Cervantes.
El Ministro de Instrucción Pública,
Liborio Zerda.
El Ministro del Tesoro,
Miguel Abadía Méndez.
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