Por el cual se decreta la prohibición del comunismo internacional
La Asamblea Nacional Constituyente,
decreta:
Artículo 1º. Queda prohibida la actividad política del comunismo internacional. La ley reglamentará la manera de hacer efectiva esta prohibición.
Artículo 2º. Este Acto rige desde su sanción.
Dado en Bogotá a siete de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
El Presidente,
MARIANO OSPINA PÉREZ
El Secretario,
Rafael Azula Barrera.
República de Colombia.- Gobierno Nacional - Bogotá, 14 de septiembre de 1954.
Publíquese y ejecútese.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
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