Reformatorio de la Constitución, por el cual se sustituye el artículo 185 de la misma
Texto vigente a fecha 1970-01-02
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
DECRETA:
Art. 1º. Corresponde a las Asambleas departamentales dirigir y fomentar por medio de ordenanzas y con los recursos propios del Departamento, la instrucción primaria y la beneficencia, las industrias establecidas y la introducción de otras nuevas, la colonización de las tierras baldías que existen en el Departamento, la apertura de caminos y canales navegables dentro del Departamento y la explotación de sus bosques, el arreglo de la policía local y cárceles de Circuito, la fiscalización de las rentas y gastos departamentales y municipales y cuanto se refiere al adelantamiento interno.
Art. 2º. Por el presente Acto reformatorio queda sustituido el Artículo 186 de la Constitución.
Dado en Bogotá, á seis de Abril de mil novecientos cinco.
El Presidente,
Enrique Retrepo García.
El Secretario, Daniel Rubio París.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, Abril 8 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
R. REYES.
El Ministro de Gobierno,
bonifacio VÉLEZ.