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Reformatorio de la Constitución, por el cual se sustituye el artículo 185 de la misma

Texto vigente a fecha 1970-01-02

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia

DECRETA:

Art. 1º. Corresponde a las Asambleas departamentales dirigir y fomentar por medio de ordenanzas y con los recursos propios del Departamento, la instrucción primaria y la beneficencia, las industrias establecidas y la introducción de otras nuevas, la colonización de las tierras baldías que existen en el Departamento, la apertura de caminos y canales navegables dentro del Departamento y la explotación de sus bosques, el arreglo de la policía local y cárceles de Circuito, la fiscalización de las rentas y gastos departamentales y municipales y cuanto se refiere al adelantamiento interno.
Art. 2º. Por el presente Acto reformatorio queda sustituido el Artículo 186 de la Constitución.

Dado en Bogotá, á seis de Abril de mil novecientos cinco.

El Presidente,

Enrique Retrepo García.

El Secretario, Daniel Rubio París.

Poder Ejecutivo.- Bogotá, Abril 8 de 1905.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

R. REYES.

El Ministro de Gobierno,

bonifacio VÉLEZ.