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Por el cual se sustituyen los artículos 95, 114, 173, 174, 176, 177 y 178 de la Constitución

Texto vigente a fecha 1970-01-02

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia

DECRETA:

Art 1º. El Senado se renovará al mismo tiempo que la Cámara de Representantes, y el período de los Senadores será igual al de los Representantes.
Art 2º. Los Senadores serán elegidos por los Consejos departamentales, según lo determine la ley.
Art 3º. El Presidente de la República y los Representantes serán elegidos en la forma que la ley determine.
Art 4º. En toda elección popular que tenga por objeto constituir corporaciones públicas y en el nombramiento de Senadores, se reconoce el derecho de representación de las minorías, y la ley determinará la manera y términos de llevarlo a efecto.
Art 5°. Quedan derogados los Artículos 95, 114, 173, 174, 175, 177 y 178 de la Constitución.

Dado en Bogotá, a doce de abril de mil novecientos cinco.

El Presidente,

ENRIQUE RETREPO GARCÍA.

El Secretario, Rafael Espinosa G.

Poder Ejecutivo.- Bogotá, Abril 18 de 1905.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

R. REYES.

El Ministro de Gobierno,

bonifacio VÉLEZ.