Por el cual se reforma el marcado con el número 687, de 17 de junio de 1901, sobre el cobro del porte marítimo de los cablegramas
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en las Oficinas Telegráficas nacionales sólo se cobra hoy al 800 por 100 la diferencia entre el papel moneda y la moneda de 0,835, y que, en la actualidad, ésta no se consigue á un precio menor del 1,500 por 100,
DECRETA:
Artículo único. A partir del día 1° de Junio próximo venturo, se cobrará en las Oficinas Telegráficas de la República la diferencia de moneda, para el pago del porte de cablegramas, á razón del mil quinientos por ciento ($ 1,500 por 100).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Mayo de 1902.
JOSÉ MANUEL MARROQUÍN
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
ANTONIO GUTIÉRREZ RUBIO
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