Por el cual se distribuye la partida global destinada para el pago de aportes de la Nación con destino al sostenimiento de Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias

Rango Decreto
Publicación 1959-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 294, artículo 3006 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para el pago de aportes de la Nación con destino al sostenimiento de Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias de toda clase, según distribución que se hará de acuerdo con los contratos celebrados con los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y otras entidades, en el año", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 294

Artículo 3006.

Clave económica 502.

Ordinal número 1. Para las campañas Sanitarias en el Departamento de Antioquia, según contrato 1.250.000.00
Ordinal número 2. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento del Atlántico, según contrato 380.000.00
Ordinal número 3. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento de Bolívar, según contrato 600.000.00
Ordinal número 4. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento de Boyacá, según contrato 1.500.000.00
Ordinal número 5. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento de Caldas, según contrato. 675.000.00
Ordinal número 6. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento del Cauca, según contrato 525.000.00
Ordinal número 7. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento de Córdoba, según contrato 350.000.00
Ordinal número 8. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento de Cundinamarca, según contrato 1.028.000.00
Ordinal número 9. Para cumplimiento del contrato con el Municipio de Neiva (Huila), para funcionamiento de la Dirección Municipal de Salud Pública 75.000.00
Ordinal número 10. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento del Magdalena, según contrato 700.000.00
Ordinal número 11. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento de Nariño, según contrato 913.000.00
Ordinal número 12. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento de Santander, según contrato 950.000.00
Ordinal número 13. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento de Norte de Santander, según contrato 924.000.00
Ordinal número 14. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento del Tolima, según contrato 750.000.00
Ordinal número 15. Para las Campañas Sanitarias en el Departamento del Valle, según contrato 625.000.00
Total 11.245.000.00
Artículo segundo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se harán con cargo al Capítulo 294, artículo 3006 del Presupuesto Nacional de Gastos para la actual vigencia.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 8 de enero de 1959.

ALBERTO LLERAS.

Ministro de Hacienda y Crédito Púbico, encargado.

Rafael Delgado Barreneche,

Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.