por el cual se ditcan unas normas sobre Ferrocarriles Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1°. Quedan suprimidas todas las exenciones de fletes y pasajes en los Ferrocarriles Nacionales, salvo en lo relativo a la movilización de la fuerza pública.
Artículo 2° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales podrá dar en arrendamiento los hoteles que actualmente administra.
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M.-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio ALVAREZ RESTREPO. El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Fomento, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Rafael AZULA BARRERA-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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