Por el cual se manda cortar las cuentas del Ramo de Telégrafos
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo único. La cuenta de Telégrafos que hasta ahora se llevaba en el Ministerio de Fomento, será cortada allí el 31 de Diciembre próximo, y los saldos que resulten serán pasados al Ministerio de Gobierno, donde se abrirá la nueva cuenta el 1° de Enero de 1889.
Parágrafo. Entretanto, el Ministerio de Fomento continuará haciendo los reconocimientos por gastos de personal y material.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Noviembre de 1888.
Carlos HOLGUIN.
El Ministro de Gobierno,
José Domingo OSPINA C.
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