Por el cual se manda cortar las cuentas del Ramo de Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1888-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA :

Artículo único. La cuenta de Telégrafos que hasta ahora se llevaba en el Ministerio de Fomento, será cortada allí el 31 de Diciembre próximo, y los saldos que resulten serán pasados al Ministerio de Gobierno, donde se abrirá la nueva cuenta el 1° de Enero de 1889.

Parágrafo. Entretanto, el Ministerio de Fomento continuará haciendo los reconocimientos por gastos de personal y material.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 7 de Noviembre de 1888.

Carlos HOLGUIN.

El Ministro de Gobierno,

José Domingo OSPINA C.

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