Por el cual se imponen ciertas restricciones y se hacen algunas prevenciones á las Empresas de transportes
Rafael Reyes, Comandante General del Ejército en operaciones sobre el rio Magdalena y la Costa Atlántica,
En uso de las facultades extraordinarias que se le han conferido por el poder Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que habiendo ocurrido que el personal de empleados de algunas de las Compañías de vapores de la Navegación Fluvial y de los Ferrocarriles que están en explotación en el territorio de la República han tomado parte en la actual rebelión armada contra el gobierno de la Nación, poniendo algunos de ellos los vehículos de su mando al servicio de los revolucionarios,
DECRETA:
Artículo 1.º Los Capitanes, Contadores, Ingenieros y prácticos de los vapores, y los Conductores e Ingenieros de los Ferrocarriles, prestaran ante la primera autoridad política de la respectiva localidad la siguiente promesa:
"Juro a Dios y por mi honor respetar la Constitución y las leyes de Colombia, y por consiguiente no tomar parte directa ni indirectamente en ningún movimiento armado contra el Gobierno legítimamente constituido, ni mucho menos entregar al enemigo los elementos a mi cargo."
Esta promesa será escrita y firmada por duplicado por el Gerente de la Compañía y por el empleado respectivo: un ejemplar de esta diligencia se enviara al Ministerio de Gobierno, a Bogotá, y otro conservara la autoridad local mencionada.
Artículo 2.º En igualdad de circunstancias de idoneidad, las compañías de vapores y Ferrocarriles preferirán el personal conocidamente adicto al Gobierno.
Artículo 3.º En el caso de que un Conductor de Ferrocarril o un Capitán de vapor se declaren en rebeldía contra el Gobierno, y entregue el vapor o tren de su mando a los revolucionarios, la Compañía respectiva pagara una multa de cien mil pesos ($ 100.000) siempre que el empleado responsable haya sido de su libre nombramiento.
Artículo 4.º Cuando un vapor haya sido entregado por su Capitán a los revolucionarios y fuere tomado a estos ya en combate o ya por entrega, por vencimiento o capitulación será considerado como buena presa y pasara a ser propiedad del Gobierno, y su Capitán, Ingenieros y Prácticos serán tratados como prisioneros de guerra.
Comuníquese a quienes correspondan y publíquese.
Dado en el cuartel general de Barranquilla, a los 19 días del mes de Febrero de 1895.
Rafael Reyes.
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