Sobre arbitrios fiscales

Rango Decreto
Publicación 1905-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales, y

considerando:

Que el Senado de la República y la mayoría de la Cámara de representantes manifestaron expresamente, en sus sesiones del año próximo pasado, la conveniencia de reformar las Leyes 33 de 1903 y 11 de 1904;

Que si dicha reforma no pudo sancionarse por medio de ley fue debido al sistema obstruccionista empleado por la minoría de la Cámara de Representantes;

Que el Gobierno considera necesario para del buen servicio público poner en vigencia la reforma citada,

decreta:

Art. 1°. Desde la publicación del presente Decreto la Junta nacional de Amortización suspenderá la incineración del papel-moneda, excepción hecha de los billetes deteriorados, en cuantos sean reemplazados por billetes nuevos y de los que se sustituyan por otro de nueva edición.

Los fondos en papel-moneda que recaude la Junta en virtud de los remates de oro que verifique de acuerdo con la ley, y que hasta hoy se ha destinado a la incineración, ingresaran a la tesorería general como rentas comunes del Tesoro.

Art. 2°. Es entendido que la aplicación a gastos comunes del producto de las rentas que administra la Junta nacional de Amortización, tiene carácter temporal; de tal manera que cuando tal producto no sea necesario a juicio del Gobierno para dichos gastos, quedará íntegramente en poder de la Junta, custodiado y administrado por ella.
Art. 3°. La Junta nacional de Amortización no podrá hacer la emisión de la libranzas a que se refiere al artículo 2° de la Ley 11 de 1904 (3 de Octubre), sino a partir del 1° de Enero de 1906; y queda facultada para disponer lo conducente a efecto de que mientras lleguen los billetes de edición extranjera no se suspenda el cambio de los deteriorados.
Art. 4°. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 2ª de 1904 (18 de Agosto) quedan suspendidas las leyes y disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Diciembre de 1904.

B. REYES

El Ministro de Gobierno, Bonifacio Vélez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco calderón-El Subsecretario de Hacienda, encargado del Ministerio, Abel paúl-El Ministro de Guerra, DIEGO A. DE CASTRO-El Ministro de Instrucción Pública Carlos cuervo Márquez-El Ministro del Tesoro, Guillermo torres.

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