Por el cual se declaran cerrados unos puertos
El Designado encargado del Poder Ejecutivo.
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Aduana de Barranquilla ha sido ocupada por los revolucionarios de la ciudad del mismo nombre, y que es necesario prevenir cuanto antes los perjuicios que ese hecho pueda causar a la Nación en relación con las propiedades públicas y privadas.
DECRETA:
Artículo 1.º Decláranse cerrados al comercio desde esta fecha los puertos de Barranquilla y Puerto Colombia.
Parágrafo. La clausura de estos durará por todo el tiempo de la ocupación de cualquiera de ellos por los rebeldes.
Artículo 2.º Los buques mercantes que traigan carga destinada a esos puertos podrán desembarcarla a elección de los Capitanes de ellos, en el puerto de Cartagena o en el de Santa Marta.
Artículo 3.º Comuníquese por telegrama este Decreto a los Gobernadores de los Departamentos de Cartagena y Santa Marta, a fin de que los pongan en conocimiento de los buques mercantes, de los Cónsules y del comercio
Publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de Julio de 1909.
JORGE HOLGUIN
El Ministro de Gobierno, D. Euclides de Angulo-El Subsecretario de Relaciones Exteriores encargado del despacho, Enrique De Argaez-El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro, Justiniano Cañon-El primer Subsecretario de Guerra encargado del Despacho, Roberto Urdaneta-El Ministro de Instrucción Pública, Antonio Gomez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Rafael Ortiz.
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