Por el cual se fija el personal permanente de las Celadurías y Resguardos de las Salinas Marítimas del Atlántico, y se hacen unos nombramientos
El Procurador de Hacienda Nacional,
en uso de las autorizaciones conferidas por el señor Ministro de Hacienda, en telegrama número 1034 de 30 de enero último,
decreta:
Artículo 1° El personal permanente de las Celadurías y Resguardos de las Salinas marítimas del Atlántico será el siguiente:
Celaduría de las Salinas de Riohacha.
Un Celador, un Cabo y diez Guardas.
Celaduría de las Salinas de Santa Marta y Posos Colorados,
Un Celador, dos Cabos y ocho Guardas.
Celaduría de las Salinas de Tasajeras y Mondongal.
Un Celador, tres Cabos y nueve Guardas (dos de los cuales serán Guardas-remeros).
Celaduría del Torno.
Un Celador, un Cabo y seis Guardas (dos de los cuales serán Guardas-remeros).
Celaduría de las Salinas de Sabanilla y Puerto Belillo.
Un Celador, un Cabo y seis Guardas (dos de los cuales serán Guardas-remeros).
Celaduría de las Salinas de Galerazamba.
Un Celador, un Cabo y cuatro Guardas.
Resguardo de Barranquilla.
Un Jefe, tres Cabos (uno Motorista) y nueve Guardas (dos de los cuales serán remeros).
Resguardo de Calamar.
Un Jefe, dos Cabos y seis Guardas (dos de los cuales serán Guardas-remeros).
Resguardo de Cartagena.
Un Jefe, un Cabo y seis Guardas.
Artículo 2.° El personal de Cabos y Guardas puede ser aumentado, en tiempo de cosecha de las Salinas, a juicio del Inspector, cuando haya urgente necesidad de extender la vigilancia.
Artículo 3.° Los Celadores, Cabos y Guardas de las Salinas prestarán, a más de los servicios policivos que se les confíen, todos los demás que, en beneficio de las mismas Salinas, determine el Inspector.
Artículo 4.° El Resguardo de Barranquilla tendrá una sección ambulante, que vigilará las poblaciones situadas a la orilla del río Magdalena, hasta Remolino, los caños que conducen a la Ciénaga, y las Salinas de La Arena, La Rosita, Los Callejones y El Rincón, y los demás criaderos situados a orillas de los caños que se desprenden de la Ciénaga Grande.
Parágrafo. A órdenes del Jefe del Resguardo de Barranquilla, y para el servicio de la Sección Ambulante, se pondrá la lancha Vigilante, y una canoa de velas.
Artículo 5.° La Celaduría de Tasajeras tendrá una Sección Ambulante, que vigilará constantemente la Ciénaga Grande y sus alrededores.
Parágrafo. La misma Celaduría mantendrá en la población de la Ciénaga una Comisión que vigile dicha población y Puebloviejo. Esta Comisión se turnará constantemente.
Artículo 6° La Celaduría de Santa Marta vigilará la Salina de Chengue y sus alrededores.
Artículo 7° El Resguardo de Calamar tendrá una sección ambulante, que vigilará las poblaciones del río Magdalena, hasta Remolino, y los caños afluentes.
Artículo 8.° La Celaduría de Sabanilla y Puerto Velillo mantendrá un Retén en Salgar, que se renovará constantemente.
Artículo 9.° Hácense los siguientes nombramientos, en propiedad, para el personal permanente:
Celador de las Salinas de Ríohacha, señor Mesías Medina; Cabo, señor Ernesto Arcila Uribe; Guardas, señores Delio Cardona, Heriberto Casadiegos, Efraím Alvarez, Margario Mesa, Francisco Peinada, Gustavo Hoyos, Jorge Pardo D., Santiago Melo, Ismael Liévano y Wilson Rovira.
Celador de las Salinas de Santa Marta y Pozos Colorados, señor Roberto A Guerrero; Cabos, señores Abdón Saturnino Lemus y Camilo Ferro Mendoza; Guardas, señores Pablo Castillo, Senén Becerra, José Antonio Gómez, Andrés Mateo Peña, Manuel S. Bravo, Camilo Noguera, Carlos Mier y José María Mier.
Celador de las Salinas de Tasajeras y Mondongal, señor Manuel Ballesteros; Cabos, señores Benjamín Johnston, Domingo Santiago y Virgilio Costa O.; Guardas, señores José de la Cruz Lugo, Julio Sánchez, Artañán Portillo, Agustín Dan, Sixto Jaramillo, Efraím Luna y José Vicente Guerrero.
Celador de las Salinas de El Torno, señor José del C. Caballero; Cabo, señor Ildefonso Arzuza; Guardas, señores Roberto Monroy, Horacio de J. Lobo, Eduardo Camacho P., Manuel D. García, y Luis Vega y Casimiro de la Cruz (Remeros).
Celador de las Salinas de Sabanilla y Puerto Belillo, señor Benito Díaz; Cabo, señor Mario Barrera; Guardas, señores Luis Díaz U., Rafael O'Byrne, Juan B. Munerat, Pedro Benavides y Vicente Herrera y Manuel Herrera (Remeros).
Celador de las Salinas de Galerazamba, señor Carlos Borda; Cabo, señor Buenaventura García; Guardas, señores Adriano Angulo, Francisco Baena, Florentino Vásquez y Víctor Meléndez.
Resguardo de Barranquilla: Jefe, señor Julio Parga Polanía; Cabos, señores Joaquín Flórez, Eulogio García é Ismael Logreira (Motorista); Guardas, señores Eduardo de la Torre, Tisquesusa López, Moisés Chaparro, Camilo A. de Guzmán, Aquiles Rocha Gómez y Evangelista Peña.
Resguardo de Calamar: Jefe, señor Manuel José Olivos; Cabos, señores Aurelio Avendaño y Aníbal S. Cañas; Guardas, señores Darío Fuentes, Nemesio Becerra, Luis Jesús Ojeda, Salomón Chacón, Tomás Illueca y Blas Saavedra.
Resguardo de Cartagena: Jefe, señor Andrés Frías D.; Cabo, señor Carlos R. Gálvez.
Artículo 10. Los empleados nombrados gozarán de las asignaciones que rigen actualmente. El Jefe del Resguardo de Calamar disfrutará de un sueldo igual al de los Jefes del de Cartagena y Barranquilla.
Artículo 11. Las Comisiones ambulantes de los Resguardos de Barranquilla y Calamar, y la de la Celaduría de Tasajeras tendrá como viáticos, cuando salgan a Comisión, cincuenta centavos diarios los Cabos, y veinticinco centavos diarios los Guardas y Remeros.
Parágrafo 1.° En las Comandancias de los Resguardos y en las Celadurías, se llevará una cuenta rigurosa de los días efectivos en que las Comisiones ambulantes presten verdadero servicio de comisión.
Parágrafo 2.° El Jefe de la Comisión ambulante informará diariamente, por escrito, sobre las excursiones que haga, y las medidas que haya tomado para vigilar y evitar el contrabando.
Parágrafo 3.° La cuenta por viáticos, a más de la firma de los interesados, llevará la del Celador o Jefe del Resguardo, para que sea visada por el Inspector.
Los anteriores nombramientos serán comunicados por la Inspección General de Salinas.
Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Dado en Barranquilla a veintiséis de febrero de mil novecientos catorce.
Celso Rodríguez O.
El Ayudante de la Procuraduría,
Joaquín Castaño R.
Ministerio de Hacienda - Sección 1.ª - Bogotá, marzo 19 de 1914.
Comuníquese.
Aprobado.
El Ministro,
J. A. Llorente
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