Por el cual se modifica el Decreto número 1864, de 19 de diciembre de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1º El personal subalterno de la Administración de la Aduana de Santa Marta será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se indican:
| Un Cajero | $ | 130 |
|---|---|---|
| Un Contador | 180 | |
| Un Ayudante del Contador | 90 | |
| El Oficial de Estadística | 90 | |
| El Guardalmacén | 130 | |
| Un Reconocedor | 150 | |
| El primer Chequeador | 90 | |
| El segundo Chequeador | 80 | |
| Dos Liquidadores, cada uno a | 100 | |
| Tres Escribientes, cada uno a | 65 | |
| Un Reconocedor de encomiendas postales | 100 | |
| Un Liquidador de encomiendas | 90 |
Artículo 2º Auméntase una plaza más de Reconocedor en la Aduana de Barranquilla, con sueldo mensual de $ 150, y créanse para la misma Oficina los puestos de Contador de la Sección de Caja, con la asignación mensual de $ 160, y de Chofer, con sueldo de $ 70 mensuales. Suprímese un puesto de Tenedor de Libros en la misma Aduana, y aumentase a $ 160 el sueldo mensual del otro Tenedor de Libros en la Sección de Contabilidad.
Artículo 3º El Jefe de Encomiendas Postales del Exterior dependiente de la segunda Superintendencia de Rentas Nacionales, devengará $ 250 mensuales; los dos Liquidadores, cada uno a $ 140, y los seis Escribientes y Triplicadores, a $ 60 cada uno.
Artículo 4º Auméntase a $ 80 el sueldo de cada uno de los Pesadores en el almacén de sales de Barranquilla.
Artículo 5º Suprímese el puesto de Cajero en la Administración de Sales Marítimas en Cali, y auméntase a $ 120 el sueldo mensual del Almacenista en la misma Oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de enero de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, José Arturo Andrade.
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