SOBRE PRESUPUESTO NACIONAL DE RENTAS Y LEY DE APROPIACIONES PARA EL AÑO FISCAL DE 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Congreso Nacional en sus sesiones ordinarias y extraordinarias del año de 1934 no expidió la Ley de Presupuestos Nacionales para la vigencia fiscal de 1935, y que, por consiguiente, ha llegado el caso previsto en el último aparte del artículo 206 de la Constitución Nacional;
Que de conformidad con el artículo 75 de la Ley 42 de 1923, el señor Contralor General de la República, por Resolución número 419, de diciembre 26 de 1934, fijó las normas para la liquidación del Presupuesto Nacional de Rentas y de la Ley de Apropiaciones para el ejercicio fiscal de 1935;
Que los ingresos ordinarios para el ejercicio fiscal de 1934 fueron estimados en la suma de $ 36,428, 464-23, y que los productos efectivos en el mismo ejercicio ascenderán, según promedio de recaudos hasta noviembre, inclusive, a $ 44.157, 143-42, y
Que en el curso de la vigencia, de 1934 se abrieron créditos adicionales, administrativos y legislativos, y que estos últimos se atendieron con el mayor producto de las rentas ordinarias,
DECRETA:
PARTE PRIMERA
Presupuesto de rentas, ordinarias.
Artículo 1° Fijanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas ordinarias para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1935, en la suma de cuarenta y cuatro millones ciento cuarenta mil pesos ($ 44.140,000), conforme al siguiente pormenor:
Bienes nacionales.
Minas de Muzo y Coscuez $ 10
Minas de Supla y Marínalo 27,000
Arrendamiento de bosques nacionales 10
Producto de bienes nacionales 14,000
Salinas terrestres (Banco de la República) 2.900,000
Salinas, terrestres (otras) 64,000
Salinas marítimas 832,000
Pesca de perlas y otras 90
Servicios nacionales.
Ferrocarriles y cables 550,000
Correos 672,000
Telégrafos, cables, radios, etc. 1.493,900
Laboratorio de Samper & Martínez 40,800
Muelles, faros, boyas, etc. 225,000
Impuestos directos e indirectos.
Aduanas y recargos 23.880,000
Tonelaje 610,000
Exportación 113,000
Exportación de café 309,000
Exportación de banano 239,000
Minas 39,000
Sucesiones y donaciones 562,000
Sanidad 89,000
Patentes y registro de marcas 5,000
Papel sellado y limítate nacional 2.876,000
Consumo de gasolina 1.705,000
Consumo de fósforos y naipes 987,000
Impuesto sobre la renta 2.087,000
Impuesto de pasajes 134,000
Impuesto de canalización 527,090
Impuesto de giros, al Exterior 10 por 100. 184,800
Fondo de defensa nacional (cuota de exención militar) 191,000
Impuesto sobre llantas 73,000
.Impuesto sobre primas de seguros 56,800
Impuesto sobre bebidas gaseosas y gas carbónico 194,000
Impuesto sobre grasas y lubricantes 198,000
Impuesto sobre transportes en oleoductos (artículo 42, Ley 37 de 1931)
Ingresos varios.
Participación de petróleos (segundo semestre de 1934 y primero de 1935) 1.211,000
Utilidades en el Banco de la República (segundo semestre de 1934 y primero de 1935) 250,000
Otros ingresos 800,000
Total del Presupuesto de rentas ordinarias 44.140,000
PARTE SEGUNDA
Presupuesto de gastos ordinarios.
Artículo 2° Apropiase de los fondos generales del Tesoro de la República la suma de cuarenta y dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro pesos con ochenta y nueve centavos ($ 42.844,364-89), para atender, durante la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1935, a los gastos ordinarios de la Nación, distribuidos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, así:
Ministerio de Gobierno $ 7.476,241 04
Ministerio de Relaciones Exteriores 1.077,398 50
Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2.963,223 78
Deuda Pública 10.054,720 26
Ministerio de Guerra 7.508,808 57
Ministerio de Industrias 1.012,517 35
Ministerio de Educación Nacional 1.552,609 88
Ministerio de Correos y Telégrafos 3.860,938 70
Ministerio de Obras Públicas 3.885,368 10
Ministerio de Agricultura y Comercio 800,422 55
Departamento de Contraloría 417,846 95
Departamento de Higiene 2.234,269 21
Total de apropiaciones ordinarias $ 42.844,364 89
TERCERA PARTE
Servicio del empréstito de la defensa nacional.
Artículo 3° De conformidad con la Ley 12 de 1932, que estableció gravámenes especiales para atender al servicio del empréstito patriótico de la defensa nacional, se estiman los ingresos especiales por dichos gravámenes, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1935, en la suma de un millón ciento setenta mil novecientos pesos ($ 1.170,900), asi
Impuesto adicional del 10 por 100 sobre giros al Exterior $184,800
Impuesto sobre aparatos telefónicos 125,100
Impuesto sobre loterías y billetes de rifas 586,000
Impuesto sobre espectáculos públicos y tiquetes de apuestas 275,000
Total de ingresos especiales $ 1.170,900
Articulo 4° Aprópianse de los fondos provenientes de los impuestos especiales, creados por la Ley ,12 de 1932, un millón ciento setenta mil novecientos pesos ($'1.170,900) para atender, durante el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1935, al servicio de amortización e intereses del empréstito dé la defensa nacional y a los gastos de recaudación de los impuestos especiales creados con ese objeto, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Para servicio del empréstito de la defensa nacional, autorizado por la Ley 12 de 1932 $ 1.110,900
Para gastos de personal y material en la recaudación de los impuestos, creados por la misma Ley 60,000
Total apropiado $ 1.170,900
PARTE CUARTA
Disposiciones generales.
Artículo 5° De conformidad con el artículo 4° de la Ley 100 de 1931, a medida que las entradas ordinarias o extraordinarias del Tesoro lo permitan, el Gobierno abrirá los créditos que sean necesarios para .el funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Comercio y para el cumplimiento de las leyes más importantes relacionadas con el fomento de la agricultura.
Artículo 6° (Artículo 7°, Ley 44 de 1933). El personal de los servicios públicos se amoldará a las partidas apropiadas para ese objeto en este Presupuesto, y en tal virtud se harán en dicho personal las reducciones que sean necesarias, a fin de que la partida apropiada alcance para todo el año.
Artículo 7° (Artículo 8°, Ley 44 de 1933). Si en cualquier momento de la vigencia fiscal de 1935 se comprobare un descenso en los ingresos nacionales, que afecte el equilibrio del Presupuesto, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo de la facultad que le concede el artículo 1° de la Ley 64 de 1931, y previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, podrá reducir las apropiaciones en las cantidades necesarias para mantener , dicho equilibrio.
Artículo 8° (Artículo 9°, Ley 44 de 1933). Las primas, de cambios sobre las sumas que por cualquier concepto hayan de ser pagadas en monedas extranjeras, se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con la apropiación del respectivo servicio a que se destina cada giro.
Artículo 9° (Artículo 12, Ley 44 de 1933). Las entidades públicas o privadas que recibieren auxilios del Tesoro Nacional, están obligadas a rendir a la Contraloría General de la República cuenta comprobada de la inversión que dieren a tales auxilios.
Parágrafo. La misma obligación rige respecto de los dineros entregados para los territorios escolares y para pago de becas.
Artículo 10 (Artículo 13, Ley 44 de 1933). Si en las apropiaciones para los gastos mensuales hubiere deficiencias por falta de fondos, o se presentare un déficit de Tesorería, la prelación será la siguiente:
- 1° Justicia y cárceles;
- 2° Administración pública;
- 3° Educación, higiene, beneficencia y asistencia pública y auxilio para éstas;
- 4° Obras públicas;
- 5° Servicio de deuda interna;
- 6° Servicio de deuda externa (incluido en el Presupuesto)
- 7° Demás auxilios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de enero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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