SOBRE PRESUPUESTO NACIONAL DE RENTAS Y LEY DE APROPIACIONES PARA EL AÑO FISCAL DE 1935

Rango Decreto
Publicación 1935-01-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Congreso Nacional en sus sesiones ordinarias y extraordinarias del año de 1934 no expidió la Ley de Pre­supuestos Nacionales para la vigencia fiscal de 1935, y que, por consiguiente, ha llegado el caso previsto en el último aparte del artículo 206 de la Constitución Nacional;

Que de conformidad con el artículo 75 de la Ley 42 de 1923, el señor Contralor General de la República, por Reso­lución número 419, de diciembre 26 de 1934, fijó las normas para la liquidación del Presupuesto Nacional de Rentas y de la Ley de Apropiaciones para el ejercicio fiscal de 1935;

Que los ingresos ordinarios para el ejercicio fiscal de 1934 fueron estimados en la suma de $ 36,428, 464-23, y que los productos efectivos en el mismo ejercicio ascenderán, se­gún promedio de recaudos hasta noviembre, inclusive, a $ 44.157, 143-42, y

Que en el curso de la vigencia, de 1934 se abrieron créditos adicionales, administrativos y legislativos, y que estos últi­mos se atendieron con el mayor producto de las rentas ordinarias,

DECRETA:

PARTE PRIMERA

Presupuesto de rentas, ordinarias.

Artículo 1° Fijanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas ordinarias para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1935, en la suma de cuarenta y cuatro millones ciento cuarenta mil pesos ($ 44.140,000), conforme al siguiente pormenor:

Bienes nacionales.

Minas de Muzo y Coscuez $ 10

Minas de Supla y Marínalo 27,000

Arrendamiento de bosques nacionales 10

Producto de bienes nacionales 14,000

Salinas terrestres (Banco de la República) 2.900,000

Salinas, terrestres (otras) 64,000

Salinas marítimas 832,000

Pesca de perlas y otras 90

Servicios nacionales.

Ferrocarriles y cables 550,000

Correos 672,000

Telégrafos, cables, radios, etc. 1.493,900

Laboratorio de Samper & Martínez 40,800

Muelles, faros, boyas, etc. 225,000

Impuestos directos e indirectos.

Aduanas y recargos 23.880,000

Tonelaje 610,000

Exportación 113,000

Exportación de café 309,000

Exportación de banano 239,000

Minas 39,000

Sucesiones y donaciones 562,000

Sanidad 89,000

Patentes y registro de marcas 5,000

Papel sellado y limítate nacional 2.876,000

Consumo de gasolina 1.705,000

Consumo de fósforos y naipes 987,000

Impuesto sobre la renta 2.087,000

Impuesto de pasajes 134,000

Impuesto de canalización 527,090

Impuesto de giros, al Exterior 10 por 100. 184,800

Fondo de defensa nacional (cuota de exención militar) 191,000

Impuesto sobre llantas 73,000

.Impuesto sobre primas de seguros 56,800

Impuesto sobre bebidas gaseosas y gas car­bónico 194,000

Impuesto sobre grasas y lubricantes 198,000

Impuesto sobre transportes en oleoductos (artículo 42, Ley 37 de 1931)

Ingresos varios.

Participación de petróleos (segundo se­mestre de 1934 y primero de 1935) 1.211,000

Utilidades en el Banco de la República (se­gundo semestre de 1934 y primero de 1935) 250,000

Otros ingresos 800,000

Total del Presupuesto de rentas ordina­rias 44.140,000

PARTE SEGUNDA

Presupuesto de gastos ordinarios.

Artículo 2° Apropiase de los fondos generales del Tesoro de la República la suma de cuarenta y dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro pesos con ochenta y nueve centavos ($ 42.844,364-89), para atender, du­rante la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1935, a los gastos ordinarios de la Nación, distribuidos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, así:

Ministerio de Gobierno $ 7.476,241 04

Ministerio de Relaciones Exteriores 1.077,398 50

Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2.963,223 78

Deuda Pública 10.054,720 26

Ministerio de Guerra 7.508,808 57

Ministerio de Industrias 1.012,517 35

Ministerio de Educación Nacional 1.552,609 88

Ministerio de Correos y Telégrafos 3.860,938 70

Ministerio de Obras Públicas 3.885,368 10

Ministerio de Agricultura y Comercio 800,422 55

Departamento de Contraloría 417,846 95

Departamento de Higiene 2.234,269 21

Total de apropiaciones ordinarias $ 42.844,364 89

TERCERA PARTE

Servicio del empréstito de la defensa nacional.

Artículo 3° De conformidad con la Ley 12 de 1932, que estableció gravámenes especiales para atender al servicio del empréstito patriótico de la defensa nacional, se estiman los ingresos especiales por dichos gravámenes, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1935, en la suma de un millón ciento setenta mil novecientos pesos ($ 1.170,900), asi

Impuesto adicional del 10 por 100 sobre gi­ros al Exterior $184,800

Impuesto sobre aparatos telefónicos 125,100

Impuesto sobre loterías y billetes de rifas 586,000

Impuesto sobre espectáculos públicos y ti­quetes de apuestas 275,000

Total de ingresos especiales $ 1.170,900

Articulo 4° Aprópianse de los fondos provenientes de los impuestos especiales, creados por la Ley ,12 de 1932, un millón ciento setenta mil novecientos pesos ($'1.170,900) para atender, durante el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciem­bre de 1935, al servicio de amortización e intereses del em­préstito dé la defensa nacional y a los gastos de recaudación de los impuestos especiales creados con ese objeto, así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Para servicio del empréstito de la defensa nacional, auto­rizado por la Ley 12 de 1932 $ 1.110,900

Para gastos de personal y material en la re­caudación de los impuestos, creados por la misma Ley 60,000

Total apropiado $ 1.170,900

PARTE CUARTA

Disposiciones generales.

Artículo 5° De conformidad con el artículo 4° de la Ley 100 de 1931, a medida que las entradas ordinarias o extra­ordinarias del Tesoro lo permitan, el Gobierno abrirá los créditos que sean necesarios para .el funcionamiento del Mi­nisterio de Agricultura y Comercio y para el cumplimiento de las leyes más importantes relacionadas con el fomento de la agricultura.
Artículo 6° (Artículo 7°, Ley 44 de 1933). El personal de los servicios públicos se amoldará a las partidas apropiadas para ese objeto en este Presupuesto, y en tal virtud se harán en dicho personal las reducciones que sean necesarias, a fin de que la partida apropiada alcance para todo el año.
Artículo 7° (Artículo 8°, Ley 44 de 1933). Si en cualquier momento de la vigencia fiscal de 1935 se comprobare un des­censo en los ingresos nacionales, que afecte el equilibrio del Presupuesto, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo de la facultad que le concede el artículo 1° de la Ley 64 de 1931, y previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, podrá reducir las apropiaciones en las cantidades necesarias para mantener , dicho equilibrio.
Artículo 8° (Artículo 9°, Ley 44 de 1933). Las primas, de cambios sobre las sumas que por cualquier concepto hayan de ser pagadas en monedas extranjeras, se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con la apropiación del respectivo servicio a que se destina cada giro.
Artículo 9° (Artículo 12, Ley 44 de 1933). Las entidades públicas o privadas que recibieren auxilios del Tesoro Na­cional, están obligadas a rendir a la Contraloría General de la República cuenta comprobada de la inversión que dieren a tales auxilios.

Parágrafo. La misma obligación rige respecto de los dine­ros entregados para los territorios escolares y para pago de becas.

Artículo 10 (Artículo 13, Ley 44 de 1933). Si en las apro­piaciones para los gastos mensuales hubiere deficiencias por falta de fondos, o se presentare un déficit de Tesorería, la prelación será la siguiente:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de enero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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