Por el cual se fija el porcentaje de qué trata el artículo 6° de la Ley 58 de 1931, para el primer semestre del año que cursa, se señala el honorario que deben pagar las sociedades anónimas en el mismo y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1941-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Superintendente de Sociedades Anónimas

En uso de sus facultades legales, y en especial de las contenidas en los artículos 6°. y 7°. de la Ley 58 de 1931, y

CONSIDERANDO

Que los activos reales de las sociedades anónimas que se toman como base para el honorario en el primer semestre, montan a la suma de seiscientos sesenta y dos millones cuatrocientos veinticuatro mil setecientos cuarenta pesos ($ 662.424.740).

Que el presupuesto de gastos de la Superintendencia para el mismo período, elaborado con vista de los gastos efectivos habidos en el segundo semestre del año pasado, alcanza a la suma de noventa y dos mil seiscientos noventa y un pesos 50/100 ($ 92.091.50),

DECRETA:

Artículo 1°. Para los efectos de los artículos 6°. y 7°. de la Ley 58 de 1931, en el primer semestre del año que cursa, las sociedades anónimas estarán clasificadas en las mismas categorías establecidas por los Decretos números 8 y 15 de 1940, y contribuirán al sostenimiento de la Superintendencia de Sociedades Anónimas según los siguientes porcentajes:

Primera categoría: diez y ocho y medio centavos ($ 0. 18 ½) por cada $ 1.000 de activo.

Segunda categoría: trece y medio centavos ($ 0.13 ½) por caad $ 1.000 de activo

Tercera categoría: nueve y medio centavos ($ 0.9 ½ por caad 1.000 de activo

Parágrafo. De acuerdo con los porcentajes anteriores, se fija el monto del honorario que deben pagar las sociedades anónimas para el primer semestre de este año, en la suma de ochenta y ocho mil cuatrocientos diez y ocho pesos 30/100 ($ 88.418.30).

Artículo 2°. Fijase igualmente la cuota mínima de que trata el artículo 2°. del Decreto número 15 de 1940, en la suma de cuatro pesos ($ 4) para el primer semestre.
Artículo 3°. Calculase el presupuesto de gastos de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, para el primer semestre del año que cursa, en la suma de noventa y dos mil seiscientos noventa y un pesos 50/100 ($ 92.691.50), de acuerdo con la relación anexa a este Decreto, y provéese a su cumplimiento en la forma siguiente:
Ingresos
Monto de la contribución para el primer semestre, de acuerdo con lo que se dispone en este Decreto $ 88.418.30
Suma disponible de las entradas de los semestres anteriores 4.273.20
Suman los ingresos $ 92.691.50
Egresos.
Monto de los gastos calculados $.92.691.50
Suman los egresos $ 92.691.50
Artículo 4°. La Superintendencia de Sociedades Anónimas liquidará el honorario para cada una de las sociedades anónimas, y lo exigirá por medio de resolución, que se comunicará individualmente, según lo dispuesto por el artículo 7°. de la Ley 58 de 1931 y; por este Decreto.

Una vez conocido por las sociedades anónimas el honorario que les corresponde, lo depositarán en el Banco de la República dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación, conforme a la práctica seguida en el segundo semestre del año pasado.

Artículo 5°. Dictada la resolución que exija el honorario, hecha la liquidación para cada sociedad, se cargará en la cuenta especial a las sociedades el monto de su honorario, haciéndoseles el abono correspondiente al recibo del comprobante de consignación, que debe remitirse de la Superintendencia.
Artículo 6°. La resolución de que trata el artículo anterior está sujeta a la revisión posterior por parte del Superintendente, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales ni de los términos señalados para ellos.

Esta revisión podrá hacerse de oficio en cualquier tiempo o a solicitud de la sociedad contribuyente, elevada dentro de los diez días siguientes a la fecha de la consignación, y siempre que esta consignación se haya efectuado en la oportunidad señalada por el artículo 4°. de este Decreto.

Parágrafo. La Superintendencia no considerará ningún reclamo instaurado fuera de los términos y condiciones fijadas en este artículo.

Sométase el presente Decreto a la aprobación del señor Ministro de Economía Nacional, con los anexos correspondientes para todos los efectos legales se consideran incorporados en él.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a diez de febrero de 1941

El Superintendente de Sociedades Anónimas,

Salvador Iglesias

El Secretario, Hernando Cuéllar Gómez

Aprobado

El Ministro de Hacienda Nacional,

Mariano ROLDAN

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