Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 14 de noviembre de 1958, sobre subsidio de transporte

Rango Decreto
Publicación 1959-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-ley número 0329 de 3 de diciembre de 1958 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que se ha restablecido la normalidad en casi todo el territorio nacional, ya que sólo subsisten hechos de perturbación del orden en los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca, que requieren el mantenimiento de las medidas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Declárese restablecido el orden público y suspendido el estado de sitio en los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Magdalena y Comisarías.
ARTICULO 2º. En los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca, en donde continuará el estado de sitio, los respectivos Gobernadores seguirán investidos de las facultades que se les confirieron por el artículo 2º del Decreto Ley 0321 de 1958.
ARTICULO 3º Las medidas que adopte el Gobierno en los Departamentos a que se refiere el artículo anterior, en desarrollo de las facultades del artículo 121 de la Constitución Nacional, serán las indispensables y que sólo tengan relación directa con el restablecimiento del orden público.
ARTICULO 4º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 12 de enero de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Guillermo Amaya Ramírez

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio César Turbay

El Ministro de Justicia,

Germán Zea

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya

El Ministro de Agricultura,

Augusto Espinosa Valderrama

El Ministro de Trabajo,

Raimundo Emiliani Román

El Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango

El Ministro de Fomento,

Rafael Delgado Barreneche

El Ministro de Minas y Petróleos,

Jorge Ospina Delgado

El Ministro de Educación Nacional,

Reinaldo Muñoz Zambrano

El Ministro de Comunicaciones,

Hernán Echavarría Olózaga

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas

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