Por el cual se suprimen los Tribunales de Gracia creados por Decreto número 0328 de 1958
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Los Tribunales de Gracia de jurisdicción ordinaria y castrente cesarán en sus funciones el 31 de diciembre de 1959.
Artículo segundo. La Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría General de las Fuerzas Armadas, recibirán los procesos que se encuentren pendientes de concepto en el Tribunal de Gracia de la jurisdicción ordinaria y en el Tribunal de Gracia de la jurisdicción castrense, respectivamente, con facultades para emitir el concepto a que se refiere el inciso 2° del Artículo 8° del Decreto 0328 de 1958.
Artículo tercero. En vista del gran número de asuntos que están pendientes de concepto en el Tribunal de Gracia de la jurisdicción ordinaria, la Comisión Especial de Rehabilitación queda autorizada para prorrogar sus funciones a partir del 1° de enero de 1960, por un tiempo prudencial que no excederá de tres meses.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Jorge Enrique Gutiérrez Anzola
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio César Turbay Ayala
El Ministro de Justicia,
Germán Zea Hernández
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Guerra,
Mayor General Rafael Hernández Pardo
El Ministro de Agricultura,
Gilberto Arango Londoño
El Ministro de Trabajo,
Otto Morales Benítez
El Ministro de Salud Pública,
José Antonio Jácome Valderrama
El Ministro de Fomento,
Rodrigo Llorente M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Alfredo Araújo Grau
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas
El Ministro de Comunicaciones,
Francisco Lemos Arboleda
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.