Por el cual se suprimen los Tribunales de Gracia creados por Decreto número 0328 de 1958

Rango Decreto
Publicación 1960-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Los Tribunales de Gracia de jurisdicción ordinaria y castrente cesarán en sus funciones el 31 de diciembre de 1959.
Artículo segundo. La Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría General de las Fuerzas Armadas, recibirán los procesos que se encuentren pendientes de concepto en el Tribunal de Gracia de la jurisdicción ordinaria y en el Tribunal de Gracia de la jurisdicción castrense, respectivamente, con facultades para emitir el concepto a que se refiere el inciso 2° del Artículo 8° del Decreto 0328 de 1958.
Artículo tercero. En vista del gran número de asuntos que están pendientes de concepto en el Tribunal de Gracia de la jurisdicción ordinaria, la Comisión Especial de Rehabilitación queda autorizada para prorrogar sus funciones a partir del 1° de enero de 1960, por un tiempo prudencial que no excederá de tres meses.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Jorge Enrique Gutiérrez Anzola

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio César Turbay Ayala

El Ministro de Justicia,

Germán Zea Hernández

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Guerra,

Mayor General Rafael Hernández Pardo

El Ministro de Agricultura,

Gilberto Arango Londoño

El Ministro de Trabajo,

Otto Morales Benítez

El Ministro de Salud Pública,

José Antonio Jácome Valderrama

El Ministro de Fomento,

Rodrigo Llorente M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Alfredo Araújo Grau

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas

El Ministro de Comunicaciones,

Francisco Lemos Arboleda

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas

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