Por el cual se crea una comité de crédito sectorial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1° del. Decreto extraordinario 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que entre el Gobierno de Colombia y la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) se ha celebrado un contrato de préstamo, de fecha 19 de agosto del presenté año, destinado a financiar exclusivamente los costos, en moneda, local de un programa de desarrollo regional y Urbano;
Que en el contrato se estableció que, para todos los efectos del préstamo, el Ministerio de Desarrolló. Económico actuará como entidad ejecutora principal el Departamento Nacional de Planeación como entidad responsable de la adecuada ejecución del programa, y los Fondos Financieros de Desarrollo Urbano (FFDU), y Financiero Industrial (FFI) del Banco de la República corno entidades subejecutoras,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el Comité de Crédito Sectorial, cuya función será coordinar los programas relacionados con la ejecución del Crédito Sectorial de Desarrollo Urbano. El Comité estará integrado-así:
El Ministro de Desarrollo Económico, o su representante, y el Jefe de Departamento Nacional de Planeación, o su representante.
Parágrafo. La Secretaria del Comité será desempeñada por el Jefe de la División de Estudios Regionales de la Unidad de Desarrollo Regional del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2° El Comité de Crédito Sectorial ejercerá las siguientes funciones:
- a) Evaluar periódicamente los programas y labores que se desarrollan con los recursos obtenidos a través del crédito sectorial;
- b) Hacer recomendaciones encaminadas a lograr la más adecuada utilización de esos recursos;
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 3 de enero de 1972.
MISAEL PASTRANA EORRERO
El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo, El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Roberto Arenas Bonilla.
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