Por el cual se crea un Comité de Garantías Electorales para los comicios de 1982

Rango Decreto
Publicación 1982-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y

CONSDERANDO:

Que es empeño prioritario del Gobierno, el de que las elecciones de 1982 transcurran dentro de una plena normalidad;

Que realmente se busca garantizar el comportamiento estrictamente imparcial de parte de los funcionarios del Estado;

Que los partidos y grupos políticos deben gozar de las garantías necesarias para el normal desarrollo de los comicios;

Que con ese objeto, el Gobierno ha creído necesario integrar un Comité de Garantías Electorales para que supervise el proceso electoral, analice las quejas y reclamos de los partidos o grupos políticos, por parcialidad o intervención en política por parte de los servidores del Estado, y falta de garantías y al mismo tiempo, recomiende las medidas que deben tomarse al respecto,

DECRETA:

Articulo 1º. Crease un Comité de Garantías Electorales a fin de que supervise el proceso electoral, de acuerdo con lo expresado en los considerandos del presente Decreto.

El Comité estará integrado así:

El Ministro de Gobierno, quien lo presidirá:

Los Ministros de Justicia, de Defensa Nacional, de Educación Nacional, y de Comunicaciones, o sus Delegados. El Procurador General de la Nación, o su Delegado.

El Registrador Nacional del Estado Civil, o su Delegado. Los presidentes de los directorios políticos con cobertura nacional o sus delegados.

Articulo 2º. El Comité de Garantías Electorales tendrá, las siguientes funciones:
Articulo 3º. El Comité funcionara desde su instalación, hasta la culminación de los comicios presidenciales de 1982.
Articulo 4º. La Secretaria del Comité estará a cargo de los doctores Antonio Gomez Merlano Secretario General del Ministro de Gobierno y Miguel Maldonado Asesor del Ministro de Gobierno.

Las investigaciones a que haya lugar, serán adelantadas por profesionales especializados del Ministerio de Gobierno, previa comisión especial para el efecto.

Articulo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha o de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a 11 de enero de 1982.

JULIOCESARTURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,

Jorge Mario Eastman.

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