Por el cual se declara libre de derechos de importación la plata en barras

Rango Decreto
Publicación 1878-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vistos el artículo 359 del Código fiscal, las leyes 60 de 1874 i 11.ª de 1877, i los decretos dictados en ejecucion de esta última,

decreta :

Artículo único. Declárase libre de derechos de importacion la plata en barras que se introduzca por las Aduanas de la Union.

Dado en Bogotá, a 8 de enero de 1878.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Luis Bernal.

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