Por el cual se declara libre de derechos de importación la plata en barras
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vistos el artículo 359 del Código fiscal, las leyes 60 de 1874 i 11.ª de 1877, i los decretos dictados en ejecucion de esta última,
decreta :
Artículo único. Declárase libre de derechos de importacion la plata en barras que se introduzca por las Aduanas de la Union.
Dado en Bogotá, a 8 de enero de 1878.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.
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