Por el cual se abren dos créditos, uno suplemental y otro extraordinario al presupuesto de gastos del bienio económico de 1901 y 1902
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, de acuerdo con el concepto favorable del Consejo de Estado, ha determinado la apertura de dos créditos, uno suplemental y otro extraordinario al Presupuesto de Gastos del actual bienio económico, en la forma solicitada por el Ministerio de Gobierno, después de haberse surtido en éste la tramitación de que trata el artículo 19 de la Ley 33 de 1892,
DECRETA:
Artículo único. Abrense en el Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1901 y 1902 dos créditos por la suma de $ 307,680, el uno suplemental de $ 300,000 y el otro extraordinario de $ 7,680, que tendrán las imputaciones siguientes:
MINISTERIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
departamento de politica interior
Servicio de 1901 y 1902
Capítulo 9.°- Gastos varios
Art. 24. Para impresiones oficiales, así:
| 7.° Para impresiones oficiales y encuadernaciones que hayan de hacerse en la Administración de la Imprenta Nacional, hasta | $ | 300,000 |
|---|---|---|
| Art. 29 A. Para la compra del Código Penal con anotaciones | 7,680 | |
| $ | 307,680 |
Parágrafo. El Ministerio de Gobierno dará cuenta al Congreso en sus próximas sesiones del presente Decreto, de acuerdo con la Ley 19 de 1894.
Dado en Bogotá, á 9 de Enero de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro del Tesoro,
AGUSTÍN URIBE
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