Por el cual se señala el precio de venta de la sal en los Almacenes de esta ciudad
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha de este Decreto los precios de venta de la sal, por libras, en los Almacenes oficiales establecidos en esta ciudad, serán loa siguientes:
| Sal compactada, la libra | $ | 0 03 |
|---|---|---|
| Sal de morona, limpia, la libra | 0 02 | |
| Sal de morona, sucia, la libra | 0 004 |
Parágrafo. Quedan en estos términos reformadas todas las disposiciones anteriores sobre la materia.
Dado en Bogotá, á 5 de Enero de 1904.
JOSÉ MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Hacienda,
RUPERTO FERREIRA
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