Sobre suspensión de una actuación judicial
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades que le concede el artículo 121 de la Constitución nacional, y
CONSIDERANDO:
1.° Que la continuación del litigio incoado por el Departamento de Cundinamarca contra la Nación, sobre resolución del contrato de venta que aquella entidad hizo á ésta de las acciones que tenía en la Empresa del Ferrocarril de la Sabana, impide el que las partes contratantes arreglen extrajudicialmente sus diferencias, con grave perjuicio de la armonía y solidaridad que debe reinar entre ambas, toda vez que las diferentes secciones de la República son partes integrantes de ella;
2.° Que á Cundinamarca le conviene una transacción, puesto que la Nación no tiene ni puede tener intereses contrarios á los de los Departamentos, y ambas entidades desean resolver las dificultades suscitadas consultando la equidad, la justicia y la conveniencia de todos; y
3.° Que las partes contratantes necesitan disponer de un término razonable para la celebración del arreglo amistoso, término que se hace imposible con la continuación del litigio,
DECRETA:
Art. 1.° Suspéndese temporalmente y dentro del término ó duración del estado de sitio de los Departamentos de Cundinamarca y Santander el juicio civil que cursa en la Corte Suprema de Justicia, sobre resolución del contrato de venta de unas acciones del Ferrocarril de la Sabana, incoado por el Departamento de Cundinamarca contra la Nación.
Art. 2.° El presente Decreto empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Dado en Bogotá, á 23 de Enero de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno, Bonifacio Vélez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón-El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, Abel Paúl-El Ministro de Guerra, d. a. de Castro-El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez-El Ministro del Tesoro, Guillermo Torres- El Ministro de Obras Públicas, Modesto Garcés.
Diagramó:
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