Por el cual se conceden unas pensiones
En uso de las facultades que le concede el artículo 121 de la Constitución nacional, y
CONSIDERANDO:
Que los señores General Juan B. Aycardi y doctor Manuel W. Carvajal han prestado por largo tiempo, como empleados públicos, servicios en diferentes ramos de la administración, y por su avanzada edad merecen una pensión del Tesoro Nacional; y
Que la señora doña Isidora Martí O. de Calvo, respetabilísima matrona, viuda del señor doctor don Bartolomé Calvo, ex-presidente de la República, se halla en estado de absoluta pobreza en la ciudad de Quito,
DECRETA:
Artículo 1.o Concédeze á cada uno de los señores General Juan B. Aycardi y doctor Manuel W. Carvajal una pensión de sesenta pesos ($60) oro mensuales. Igual concesión se hace á la señora doña Isidora Martí O. de Calvo, como viuda del ex-presidente de la República señor doctor don Bartolomé Calvo.
Parágrafo. El gasto que ocasione el presente Decreto se considerará incluido en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia en cargo.
Artículo 2. º Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, a 1.º de Febrero de 1906.
R.REYES
El Ministro de Gobierno. GERARDO PULECIO- El Ministro de Relaciones Exteriores, OLÍMACO CALDERÓN- El Ministro de Hacienda y Tesoro, FÉLIX SALAZAR J.- El Ministro de Guerra, MANUEL M. CASTRO U.- El Ministro de Instrucción Pública, CARLOS CUERVO MÁRQUEZ- El Ministro de Obras Públicas, MODESTO GÁRCES
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