Por el cual se reconoce la participación de los Departamentos en el producto de las rentas reorganizadas

Rango Decreto
Publicación 1907-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo único. Desde el día 1.° de Enero del corriente año la participación de los Departamentos en el producto de las Rentas reorganizadas será la siguiente para cada mes:
Antioquia $14,233 19
Atlántico 5,968
Bolívar 14,973 80
Boyacá 4,292 06
Caldas 7,340 73
Cauca 27,274 39
Cundinamarca 11,486
Distrito Capital 5,375
Galán 5,615 50
Huila 6,169 30
Magdalena 6,0815
Nariño 11,818
Quesada 5,650
Santander 12,109 32
Tolima 12,972
Tundama 3,007 94

Parágrafo. Esta participación pueda modificarse de acuerdo con el producto efectivo de las Rentas de que se derivé y con el monto de los gastos que su percepción demande.

Parágrafo. La partida que sea necesaria para atender á dicho gasto se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 4 de Enero de 1906.

R REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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