Por el cual se reconoce la participación de los Departamentos en el producto de las rentas reorganizadas
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo único. Desde el día 1.° de Enero del corriente año la participación de los Departamentos en el producto de las Rentas reorganizadas será la siguiente para cada mes:
| Antioquia | $14,233 19 |
|---|---|
| Atlántico | 5,968 |
| Bolívar | 14,973 80 |
| Boyacá | 4,292 06 |
| Caldas | 7,340 73 |
| Cauca | 27,274 39 |
| Cundinamarca | 11,486 |
| Distrito Capital | 5,375 |
| Galán | 5,615 50 |
| Huila | 6,169 30 |
| Magdalena | 6,0815 |
| Nariño | 11,818 |
| Quesada | 5,650 |
| Santander | 12,109 32 |
| Tolima | 12,972 |
| Tundama | 3,007 94 |
Parágrafo. Esta participación pueda modificarse de acuerdo con el producto efectivo de las Rentas de que se derivé y con el monto de los gastos que su percepción demande.
Parágrafo. La partida que sea necesaria para atender á dicho gasto se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Enero de 1906.
R REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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