Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Odontología

Rango Decreto
Publicación 1918-01-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente dar mayor seriedad y extensión a los estudios de Odontología,

DECRETA:

Artículo 1º Para ser matriculado en un instituto odontológico se necesita la presentación previa del diploma de Bachiller.
Artículo 2º El plan de estudios de estos planteles será el siguiente:

Primer año

Física, Química y Metalurgia

Prótesis dental (primer curso)

Operatoria y Cirugía dentales (primer curso)

Anatomía e Histología de los dientes y Bacteriología.

Clínica de Prótesis, Patología y Cirugía orales (primer curso)

Segundo año

Nociones de Anatomía general y Anatomía y Cirugía orales.

Operatoria y Cirugía dentales (segundo curso).

Patología general dental (primer curso).

Prótesis dental y Metalurgia (segundo curso).

Clínica de Prótesis, Patología y Cirugía orales.

Tercer año

Materia médica y Terapéutica.

Patología o Estomatología dental (segundo curso).

Fisiología e Higiene.

Ortodoncia.

Clínica de Prótesis, Patología, Ortodoncia y Cirugía orales.

Cuarto año

Medicina legal.

Anestesia general (práctico).

Radiografía

Clínica, en todos los ramos de la Odontología.

Artículo 3º En el Ministerio de Instrucción Pública se registrarán los diplomas que expidan los colegios dentales, en vista de los certificados de matrícula en que conste que el alumno ha cursado todas las materias que se enumeran en el artículo anterior.
Artículo 4º Es condición indispensable para la diligencia de registro que el colegio que expida el diploma, publique los programas de enseñanza de cada una de las materias que constituyen el plan de estudios enumerado.
Artículo 5º Este Decreto regirá desde el presente año; pero no para los alumnos que ya hayan sido matriculados en algún instituto dental.
Articulo 6º Quedan derogadas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 4 de enero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA -- El Secretario Encargado del Despacho, RAFAEL CARDENAS PIÑEROS.

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