Por el cual se fijan los derechos de importación sobre la sal extranjera por las Aduanas del Pacífico
El Presidente de la República de Colombia
en uso de la facultad extraordinaria que le confiere el artículo 3° de la Ley 113 de 1919,
decreta:
Artículo único. La sal extranjera que se introduzca al país por las Aduanas del Pacífico pagará los derechos de importación en la forma siguiente:
Del 15 del presente mes al 15 del entrante, seis centavos ($ 0-06) por cada kilogramo;
Del 16 de febrero al 16 del mes siguiente, siete centavos ($ 0-07); y
De la última fecha en adelante, ocho centavos ($ 0-08).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ--EL Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, luis CUERVO MARQUEZ.
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