Por el cual se adiciona el marcado con el número 1384, de 16 de diciembre de 1921, ramo de Caminos Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1922-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales

decreta

Artículo único. Los Tesoreros y Cajeros Contadores de los caminos nacionales declarados en suspenso por el Decreto Ejecutivo número 1384 de 16 de diciembre de 1921, quedan obligados-en cuento se les suministren los fondos necesarios-a verificas el pago -y rendir las cuentas de los gastos por cubrir en la respectiva obra, correspondientes a los meses, anteriores a la suspensión de los trabajos, siendo entendido que la remuneración de este servicio queda hecha con el reconocimiento de los sueldos de: los meses a que corresponden los gastos por pagar y las cuentas por rendir, toda vea que sin la prestación de ese servicio, que es el que está, adscrito a dichos empleados, no hay lugar al reconocimiento de la remuneración fijada a cambio del mismo servicio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de enero de 1922,

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda encargado del Despacho de Obras Públicas, Miguel ARROYO DIEZ.

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