Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre escuelas normales departamentales y se funda la Facultad de Educación

Rango Decreto
Publicación 1932-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 15 del artículo 120 de la Constitución Nacional faculta al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa para reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública nacional;

Que la Ley 119 de 1931, noviembre 16, prorrogó en su artículo 1° el plazo señalado por el artículo 4° de la Ley 99 de 1931, para que el Presidente de la República ejerza las facultades extraordinarias de que se le reviste por dicha disposición;

Que el Gobierno Nacional al hacer uso de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso Nacional ha armonizado la parte económica o fiscal con la debida organización que debe darse a los diferentes servicios públicos;

Que para levantar la carrera del magisterio es necesario reorganizar convenientemente las Escuelas Normales, lo cual demanda personal de Profesores idóneos y material adecuado;

Que además de las Escuelas Normales se hace indispensable la fundación de la Facultad de Educación, para complementar y perfeccionar la carrera del magisterio, y para preparar el profesorado de segunda enseñanza,

DECRETA:

Artículo 1°. En el presente año solamente funcionarán las Escuelas Normales Departamentales que actualmente se hallan abiertas, a saber: la Normal de varones de Pasto y la Normal de varones de Popayán.

Además, continuarán funcionando la Escuela Normal Central de Institutores de Bogotá y la Escuela de varones de Tunja.

Artículo 2°. Créase en la capital de la República la Facultad de Educación, donde se establecerá un curso superior de especialización para los Profesores de las Escuelas Normales, con el fin de preparar la reforma que se implantará para el año de 1933.
Artículo 3°. Los Directores de las Escuelas Normales tendrán derecho a asistir a este curso mediante un examen de concurso.
Artículo 4°. Para dar cumplimiento a este Decreto, las partidas necesarias se tomarán así: para la Escuela Normal Central de Institutores, del capítulo 49, artículos 411, 412, 413 del Presupuesto vigente, y para las Escuelas Normales de Boyacá, Nariño y Cauca, tanto para su dotación como para personal, del capítulo 49, artículo 409, del mismo Presupuesto.

Para la fundación y dotación de la Facultad de Educación, se dictarán por el Ministerio de Educación Nacional las providencias necesarias para dar cumplimiento al artículo 32 de la Ley 64 de 1931, a fin de que se legalice la apropiación para este nuevo renglón administrativo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de enero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

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