Por el cual se destinan unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1938-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. De los fondos votados en el artículo 380, capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse, las siguientes partidas, para los fines que a continuación se expresan:
Para pagar, por conducto de la Administración de Hacienda Nacional de Pasto, cuentas comprobadas de gastos hechos en agosto de 1937, en atender a la Delegación. de Universitarios chilenos, que visitó el país el año pasado $ 600
Para pagar al Consejo, Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales el transporte de los mismos estudiantes chilenos en la carretera Ibagué-Armenia 54
Total $ 654
Comuníquese y publíquese. Dado, en Bogotá, a 5 de enero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado, en Bogotá, a 5 de enero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado, en Bogotá, a 5 de enero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.
--- --- ---

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.