Por el cual se destinan unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. De los fondos votados en el artículo 380, capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse, las siguientes partidas, para los fines que a continuación se expresan:
| Para pagar, por conducto de la Administración de Hacienda Nacional de Pasto, cuentas comprobadas de gastos hechos en agosto de 1937, en atender a la Delegación. de Universitarios chilenos, que visitó el país el año pasado | $ | 600 |
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| Para pagar al Consejo, Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales el transporte de los mismos estudiantes chilenos en la carretera Ibagué-Armenia | 54 | |
| Total | $ | 654 |
| Comuníquese y publíquese. Dado, en Bogotá, a 5 de enero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado, en Bogotá, a 5 de enero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado, en Bogotá, a 5 de enero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. |
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