Por el cual se dictan normas para la administración de los Territorios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que por razones de orden interno y mientras el Ejecutivo, con base en las autorizaciones conferidas por la Ley 226 de 1938, adiciona las apropiaciones del ramo de Guerra para la presente vigencia, no es posible decretar la distribución de las partidas globales asignadas para tal ramo,
DECRETA:
Artículo 1°. Mientras se adicionan las apropiaciones del ramo de Guerra para la presente vigencia, y se decreta la distribución interna de las partidas globales respectivas, el Ministerio de Guerra atenderá al pago de los gastos fijos y urgentes (sueldos, alimentación, remonta, jornales, pasaportes), en el presente mes, limitándolos a la duodécima parte de lo gastado en los parágrafos correspondientes en la vigencia de 1938.
Artículo 2°. Los giros así librados se imputarán al parágrafo respectivo tan pronto como sea expedido el decreto de distribución interna.
Comuníquese y cúmplase y dése aviso al señor Contralor General de la República.
Dado en Bogotá a 5 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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