Por el cual se dictan normas para la administración de los Territorios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1939-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que por razones de orden interno y mientras el Ejecutivo, con base en las autorizaciones conferidas por la Ley 226 de 1938, adiciona las apropiaciones del ramo de Guerra para la presente vigencia, no es posible decretar la distribución de las partidas globales asignadas para tal ramo,

DECRETA:

Artículo 1°. Mientras se adicionan las apropiaciones del ramo de Guerra para la presente vigencia, y se decreta la distribución interna de las partidas globales respectivas, el Ministerio de Guerra atenderá al pago de los gastos fijos y urgentes (sueldos, alimentación, remonta, jornales, pasaportes), en el presente mes, limitándolos a la duodécima parte de lo gastado en los parágrafos correspondientes en la vigencia de 1938.
Artículo 2°. Los giros así librados se imputarán al parágrafo respectivo tan pronto como sea expedido el decreto de distribución interna.

Comuníquese y cúmplase y dése aviso al señor Contralor General de la República.

Dado en Bogotá a 5 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.