Por el cual se destina una partida para que el Departamento del valle atienda al completo de los gastos de los servicios de Policía, y se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1959-05-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que conforme al artículo segundo del Decreto número 0001 del 12.de enero del presente año, en el Departamento del Valle continúa el estado de sitio declarado por Decreto número 0329 de 3 de diciembre de 1958, y Que para restablecer la normalidad en aquel Departamento es necesario agotar todos los medios encaminados a la mayor eficacia de los servicios de prevención y vigilancia adscritos al Cuerpo de Policía,

decreta:

Articulo 1. none Destinase la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500,000.00) moneda corriente para que el Departamento del Valle atienda al completo de los gastos de los servicios de Policía, suma que se entregará al Tesorero de dicho Departamento, previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y cuvos manejo e inversión se efectuarán de conformidad con las disposiciones de este Decreto, y de las que para el efecto dicte especialmente la Contraloría General de la República.
Artículo 2. none Adiciónense los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($. 1.500.000.00) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 11 expedido por el Contralor General de la República el 16 de mayo en curso, se incorpora con imputación al numeral siguiente:

Rentas ocasionales

Numeral 114. Aparte de la "Cuenta Especial de Cambios", Decretos 0736 y 1349 de 1959 $ 1500.000.00
Total de recursos $ 1.500.000.00
Articulo 3. none Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Pensiones, Auxilios y Subsidios. Capitulo 109 Pensiones y Auxilios. 502. Al artículo 1125-A. Para entregar al Tesorero del Departamento del Valle, con destino al completo de los gastos de los Servicios de Policía de dicho Departamento, conforme a lo dispuesto por el artículo primero de este Decreto legislativo (Nnone 0010) $ 1.500.000.00
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Total de créditos $ 1.500.000.00
Articulo 4. none El presente Decreto rige desde fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Articulo 4. none El presente Decreto rige desde fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Articulo 4. none El presente Decreto rige desde fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1959.

ALBERIO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Guillermo Amaya Ramírez

El Ministró de Relaciones Exteriores,

Julio César Turbay Ayala

El Ministro de Justicia,

Germán Zea Hernández

El Ministro de Hacienda y Crédito Publicó,

Hernando Agudelo Villa

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