por el cual se aprueba el Acuerdo número 138 de 1984 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT

Rango Decreto
Publicación 1985-01-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 32
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.º Apruébase el Acuerdo número 138 de noviembre 13 de 1984, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 138 DE 1984

(noviembre 13)

por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras y se determinan las funciones de sus dependencias

La Junta Directivadel Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias vigentes y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

I -- DE LA ESTRUCTURA

Artículo 1°La estructura Orgánica del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras será la siguiente:

NIVEL CENTRAL

2.1 OFICINA DE PLANEACION.

2.1.1 División de Planes y Programas.

2.1.1.1 Sección de Programación y Evaluación.

2.1.1.2 Sección de Empréstitos y Convenios.

2.1.2 División de Sistemas e Informática.

2.1.2.1 Sección de Análisis y Programación.

2.1.2.2 Sección de Procesamiento de Datos.

2.1.2.3 Sección de Archivo e Información Técnica.

2.1.3 División de Desarrollo Organizacional.

2.2 OFICINA DE AUDITORIA INTERNA.

2.3 OFICINA JURIDICA.

4.1 DIVISION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

4.1.1 Sección de Asuntos Laborales.

4.1.2 Sección de Desarrollo de Personal.

4.2 DIVISION FINANCIERA.

4.2.1 Sección de Contabilidad y Presupuesto.

4.2.2 Sección de Tesorería y Cartera.

4.2.3 Sección de Análisis Financiero.

4.3 DIVISION DE SUMINISTROS.

4.3.1 Sección de Adquisiciones.

4.3.2 Sección de Almacenes.

4.4 DIVISION DE SERVICIOS GENERALES.

4.4.1 Sección de Servicios Auxiliares.

4.4.2 Sección de Transportes y Talleres.

4.4.3 Sección de Publicaciones.

4.4.4 Sección de Correspondencia y Archivo.

5.1 DIVISION E ESTUDIOS HIDROMETEOROLOGICOS.

5.1.1 Sección de Estudios e Investigaciones Hidrológicas.

5.1.2 Sección de Estudios e Investigaciones Meteorológicas.

5.2 DIVISION DE ESTUDIOS INTEGRALES.

5.2.1 Sección de Identificación de Proyectos.

5.2.2 Sección de Estudios de Factibilidad.

5.3 DIVISION DE PROYECTOS ESPECIALES.

5.3.1 Sección de Lagos y Riego en Ladera.

5.3.2 Sección de Regulación de Corrientes.

6.1 DIVISION DE INGENIERIA.

6.1.1 Sección de Diseños.

6.1.2 Sección de Construcciones.

6.2 DIVISION DE ADECUACION DE TIERRAS.

6.2.1 Sección de Conservación.

6.2.2 Sección de Operación y Desarrollo Agropecuario.

6.3 DIVISION DE HIDROMETEOROLOGIA.

6.3.1 Sección de Meteorología.

6.3.2 Sección de Hidrología.

6.3.3 Sección de Meteorología Sinóptica.

6.3.4 Sección de Laboratorios.

6.4 DIVISION DE REDES.

6.4.1 Sección de Instalación y Operación de Estaciones.

6.4.2 Sección de Mantenimiento de Equipos.

7.1 COMITE DE COORDINACION.

7.2 JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.

7.3 COMISIÓN DE PERSONAL.

NIVEL REGIONAL

8.1 SECCION ADMINISTRATIVA.

8.2 SECCION DE OPERACION.

8.3 SECCION DE CONSERVACION

8.4 SECCION DE HIDROMETEOROLOGIA.

9.1 COMITE DE COORDINACION.

9.2 JUNTA REGIONAL DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.

II -- DE LAS FUNCIONES

Artículo 2°JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones para ellos estipuladas en los estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales vigentes que las adicionen o modifiquen.

Artículo 3°OFICINA DE PLANEACION, SON FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION:

Artículo 4°DIVISION DE PLANES Y PROGRAMAS. Son funciones de la División de Planes y Programas:

Artículo 5°DIVISION DE SISTEMAS E INFORMATICA. Son funciones de la División de Sistemas e Informática;

Artículo 6ºDIVISION DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL. Son funciones de la División de Desarrollo Organizacional:

Artículo 7ºOFICINA DE AUDITORIA INTERNA. Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:

Artículo 8ºOFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 9ºSECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 10. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:

Artículo 11º.DIVISION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL. Son funciones de la División de Administración de Personal:

Artículo 12º.DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera:

Artículo 13º. DIVISION DE SUMINISTROS. Son funciones de la División de Suministros:

Artículo 14º.DIVISIÓN DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la División de Servicios Generales:

Artículo 15º.SUBDIRECCION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES. Son funciones de la Subdirección de Estudios e Investigaciones:

Artículo 16º.DIVISION DE ESTUDIOS HIDROMETEOROLOGICOS. Son funciones de la División de Estudios Hidrometeorológicos:

Artículo 17º. DIVISION DE ESTUDIOS INTEGRALES. Son funciones de la División de Estudios Integrales:

Artículo 18º. DIVISION DE PROYECTOS ESPECIALES. Son funciones de la División de Proyectos Especiales:

Artículo 19º.SUBDIRECCION DE OPERACIONES TECNICAS. Son funciones de la Subdirección de Operaciones Técnicas:

Artículo 20º.DIVISION DE INGENIERIA. Son funciones de la División de Ingeniería:

Artículo 21º.DIVISION DE ADECUACION DE TIERRAS. Son funciones de la División de Adecuación de Tierras:

Artículo 22º.DIVISION DE HIDROMETEOROLOGIA. Son funciones de la División de Hidrometeorología:

Artículo 23º.DIVISION DE REDES. Son funciones de la División de Redes:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

NIVEL CENTRAL.

Artículo 24º.COMITE DE COORDINACION. El Comité de Coordinación estará integrado por:

El Director General podrá invitar a las sesiones, a todos aquellos funcionarios del Instituto, a quienes se considere necesario, dependiendo de los asuntos que se traten.

Son funciones del Comité de Coordinación:

Artículo 25º.JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del nivel central estará integrada por los siguientes funcionarios:

La Juntade Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios del Instituto o personas que se requieran de acuerdo con el asunto por tratar, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.

La Juntade Licitaciones y Adquisiciones del nivel central cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y procedimientos vigentes.

Artículo 26º.COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.

Artículo 27º.El Director General del Instituto queda facultado para determinar las funciones de las Secciones previstas en el artículo 1°del presente Acuerdo, propendiendo por el eficiente aprovechamiento de los recursos humanos, físicos y financieros disponibles, de manera que se obtenga el funcionamiento armónico de la institución en estrecha colaboración con las demás entidades, especialmente del sector agropecuario, tanto a nivel central como regional.

Artículo 28º.DIRECCIONES REGIONALES. Las Direcciones Regionales del Instituto dependerán jerárquicamente de la Dirección General y les corresponde prestar directamente los servicios y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las pautas trazadas por las dependencias del nivel central.

Artículo 29º.La estructura regional establecida en el artículo 1°del presente Acuerdo, será el modelo que la Dirección General tendrá en cuenta de conformidad con las facultades otorgadas por la Junta Directiva, para determinar la estructura y funciones de acuerdo con las condiciones, planes, programas y necesidades específicas de las Regionales.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

NIVEL REGIONAL.

Artículo 30º.COMITE DE COORDINACION. El Comité de Coordinación de las Direcciones Regionales estará integrado por:

El Director Regional podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios de la Regional, a quienes considere necesario, dependiendo de los asuntos que se trate.

Actuará como Secretario el funcionario que determine el Director Regional.

Son funciones del Comité de Coordinación:

Artículo 31º.JUNTA REGIONAL DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por los siguientes funcionarios:

Actuará como Secretario de la Junta el funcionario que designe el Director Regional por resolución.

La Junta Regionalde Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones y procedimientos legales vigentes sobre el particular.

Artículo 32º.El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 152 de noviembre 8 de 1983 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E.. a los 13 días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente,

(Fdo.), Jose Alfredo Escobar Araujo.

El Secretario,

(Fdo.), Gilberto Ochoa Velasquez".

ARTICULO SEGUNDO.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.E., a 2 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Castro Guerrero.

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