Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular

Rango Decreto
Publicación 1992-01-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confieren los ordinales b), c) y e) del artículo 43 de la Ley 11 de 1991,

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1º El presente Decreto contiene las normas que regulan el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.
Artículo 2º A través del Servicio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Misiones Diplomáticas y Consulares desarrollan en forma sistemática y coordinada todas las actividades relativas al estudio y ejecución de la política internacional de Colombia, la representación de los intereses del Estado colombiano y la tutela de los intereses de sus nacionales ante los demás Estados, las organizaciones internacionales y la comunidad internacional.
Artículo 3º El Servicio Exterior es un servicio especializado, profesional, jerarquizado y disciplinado, que se funda en el principio del mérito.

CAPITULO II

Naturaleza de los cargos.

Artículo 4º Los cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores serán:
Artículo 5º Son de libre nombramiento y remoción los siguientes cargos:

Parágrafo 1º Los jefes de Misiones Diplomáticas serán, así mismo, de libre nombramiento y remoción.

Parágrafo 2º Los funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular podrán ser designados en comisión en los cargos señalados en este artículo, siempre y cuando reúnan todos los requisitos exigidos para ellos en las normas que regulan esta materia.

Artículo 6º Con las excepciones previstas en el anterior artículo, son cargos de la Carrera Diplomática y Consular los de categoría superior a la de Tercer Secretario, inclusive, y sus equivalentes en el servicio interno, los cuales deberán ser provistos con funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular en los términos del presente Decreto. Si no existiese personal escalafonado en la respectiva categoría, el Gobierno Nacional podrá proveerlos provisionalmente con personas que sin pertenecer a la Carrera Diplomática y Consular, cumplan con los requisitos exigidos para estos cargos. Duranteel período de provisionalidad, el Ministro adoptará todas las medidas necesarias para suplir la carencia de personal escalafonado.
Artículo 7º Son cargos de servicio administrativo en el exterior los desempeñados por personal administrativo, técnico y de servicio en las Misiones Diplomáticas y Consulares. El Ministro de Relaciones Exteriores determinará lo relativo a su ubicación, denominación, asignaciones y funciones.
Artículo 8º Son cargos de Carrera Administrativa los demás del Ministerio, de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia.

CAPITULO III

De La Carrera Diplomática Y Consular.

Artículo 9º La Carrera Diplomática y Consular es el estatuto que regula el ingreso, ascenso, permanencia, alternación, régimen de comisiones, evaluación, disponibilidad, asignaciones especiales y retiro de los funcionarios que desempeñan funciones diplomáticas y Consulares.
Artículo 10. Las categorías de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular son las siguientes:
Artículo 11. Las equivalencias entre el servicio diplomático y el servicio consular son las siguientes:
En el Servicio Diplomático En el Servicio Consular
Ministro Plenipotenciario Cónsul General
Ministro Consejero Cónsul General
Consejero Cónsul General
Primer Secretario Cónsul de Primera
Segundo Secretario Cónsul de Segunda
Tercer Secretario Vicecónsul

Parágrafo. Los funcionarios escalafonados en la Carrera podrán ser designados indistintamente tanto en el servicio diplomático como en el consular.

Artículo 12. Las equivalencias entre las categorías del Escalafón de la Carrera, los cargos del Servicio Exterior y los cargos de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, para todos los efectos, son las siguientes:
Categorías en la Carrera Y Cargos del Servicio Exterior Cargos en la Planta Interna
Embajador Viceministro
Secretario General
Director General
Ministro Plenipotenciario Director del Protocolo
Director de la Academia
Ministro Plenipotenciario
Subsecretario de Relaciones Exteriores
Subdirector
Jefe de Oficina
Ministro Consejero Ministro Consejero
Asesor
Subdirector del Protocolo
Consejero y Consejero de Relaciones Exteriores
Cónsul General Asesor
Primer Secretario y Primer Secretario de Relaciones Exteriores
Cónsul de primera
Profesional Especializado
Segundo Secretario y Segundo Secretario de Relaciones Exteriores
Cónsul de Segunda Profesional Especializado
Tercer Secretario y Tercer Secretario de Relaciones Exteriores
Vicecónsul Profesional Universitario

CAPITULO IV

Ingreso a la Carrera.

Artículo 13. El ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se hará exclusivamente por concurso público y en la categoría de Tercer Secretario.
Artículo 14. Los concursos de ingreso tienen por objeto establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes a ocupar los cargos de Carrera. Se efectuarán una vez al año en el mes de septiembre y se convocarán, por lo menos, con tres meses de anticipación.
Artículo 15º El proceso de selección de aspirantes comprende:
Artículo 16. La resolución de convocatoria será expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores y en ella se determinarán. para cada concurso, el número de cupos de ingreso a la Academia, las profesiones requeridas para participar en el mismo y las materias y temas sobre los cuales versarán las pruebas.
Artículo 17. Los aspirantes a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular deberán reunir y cumplir los siguientes requisitos, fuera de los previstos en la Constitución y las leyes:
Artículo 18. Los aspirantes serán seleccionados en estricto orden, según el puntaje que obtengan en las pruebas respectivas e ingresarán a la Academia Diplomática para adelantar los estudios de capacitación que ésta programe, por el término de un año.

Quienes aprueben el período de capacitación en la Academia, serán nombrados en período de prueba por un año, en estricto orden de puntaje y de acuerdo con los requerimientos del servicio.

Parágrafo. El Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias en relación con la Academia Diplomática, así como obtener el concurso de instituciones de educación superior de reconocida trayectoria y de entidades nacionales e internacionales afines, con el propósito de alcanzar el más alto grado posible de idoneidad académica en los programas y actividades que le corresponde adelantar.

Artículo 19. Cumplido el período de prueba, la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular evaluará los resultados del funcionario. Si la evaluación fuere satisfactoria, será inscrito en el Escalafón en la categoría de Tercer Secretario, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que concluyó el período de prueba. En caso contrario, será retirado del servicio mediante resolución motivada.

Parágrafo 1º Se consideran como calificaciones y evaluaciones satisfactorias las que sean superiores alsetenta por ciento (70%) del máximo puntaje posible, tanto para el período académico como para el período de prueba.

Artículo 20. La inscripción del funcionario en el Escalafón se dispondrá por medio de decreto ejecutivo. El funcionario inscrito deberá ser trasladado dentro del año siguiente a un cargo en el Servicio Exterior.
Artículo 21. El Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular es el medio de registro y de prueba de la situación, la categoría, el mérito y la antigüedad de los funcionarios inscritos en él.
Artículo 22. La función de llevar el registro actualizado del Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular y la custodia del mismo corresponden a la Dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada de la gestión de los Recursos Humanos, la cual prestará su concurso a la Academia Diplomática y a la Comisión de Personal de la Carrera, para los fines a que haya lugar. El Escalafón deberá contener todos los datos relativos a los funcionarios escalafonados que interesen a su desempeño, como tales y, por lo menos, los relativos a inscripción, ascensos, traslados, comisiones, evaluaciones y pruebas presentadas, y retiro.

CAPITULO V

De la alternación.

Artículo 23. Los funcionarios del Servicio Exterior con categoría Diplomática y Consular, salvo los Embajadores y Jefes de Misión Permanente, no podrán permanecer más de cuatro (4) años continuos en el Servicio Exterior.

Parágrafo. Por circunstancias excepcionales, el término máximo de permanencia en el Servicio Exterior podrá ser prorrogado hasta por dos (2) años, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera.

Artículo 24. Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular nombrados en cargos del Servicio Exterior no podrán ser trasladados inmotivadamente a la planta interna, antes de cumplir dos (2) años de servicio en el exterior, o a otro cargo en el Servicio Exterior, antes de cumplir un (1) año en la sede respectiva.

Los casos de traslados anticipados a que se refiere este artículo deberán ser conocidos por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática, la cual se pronunciará sobre el particular y hará las recomendaciones que sean del caso al Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 25. No podrá ser nombrado nuevamente en un cargo en el exterior la persona que no hubiera prestado sus servicios en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores durante un período continuo, no inferior a la mitad del tiempo en que se hubiere desempeñado en el exterior. Exceptúase de esta disposición el nombramiento de Embajadores.
Artículo 26. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, al término máximo de cuatro (4) años de permanencia del funcionario en el exterior o de dos (2) años en la planta interna, la autoridad nominadora, de conformidad con los requerimientos del servicio, producirá los correspondientes actos administrativos de nombramiento, traslado o retiro del servicio, según sea el caso.
Artículo 27. El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará semestralmente a los funcionarios del Servicio Exterior y de la planta interna, el programa básico de traslados y la fecha probable de su efectividad. En todo caso la comunicación de traslado o retiro deberá hacerse con dos meses de anticipación.

CAPITULO VI

De los ascensos.

Artículo 28. Los ascensos dentro de la Carrera Diplomática y Consular de la República se harán invariablemente de categoría en categoría, por Decreto, en forma anual y previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto en el presente Estatuto.
Artículo 29. Para ascender de categoría en el Escalafón de la Carrera,deberán reunirse los siguientes requisitos:
Artículo 30. El tiempo de servicio en cada categoría será el siguiente:

Tercer Secretario, tres años, incluido el período de prueba. Segundo Secretario, cuatro años.

Primer Secretario, cuatro años.

Consejero, cuatro años.

Ministro Consejero, tres años.

Ministro de Plenipotenciario, tres años.

Artículo 31. Las pruebas de conocimientos para ascenso se efectuarán anualmente, entre los meses de agosto y octubre y versarán sobre cuatro (4) de las siguientes materias, una de las cuales será escogida por el funcionario:

Parágrafo 1º La Academia determinará el programa básico de las materias sobre las cuales se harán las pruebas para los ascensos, desarrollará y programará para cada categoría lo cursos de capacitación y actualización sobre las materias señaladas y recomendará para su adopción por resolución ministerial, las disposiciones generales a las cuales se sujetará el desarrollo de estas actividades. De igual manera estableceráy administrará sistemas de educación e información a distancia, para los funcionarios que prestan sus servicios en el exterior.

El Ministerio podrá celebrar convenios con instituciones de educación superior del país y del exterior para adoptar programas de apoyo a los procesos de capacitación, actualización y pruebas.

Parágrafo 2º Para el ascenso a la categoría de Embajador, después de tres años de servicio en la categoría de Ministro Plenipotenciario, el funcionario debe superar las pruebas de que trata este artículo o publicar una obra sobre temas afines a la política exterior. Esta obra deberá ser aprobada por una autoridad académica del nivel de Educación Superior, de acuerdo con los criterios que para el efecto se señale, mediante resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de garantizar el más alto nivel académico en los trabajos que se presenten.

Artículo 32. Las pruebas para los funcionarios de carrera que presten sus servicios en el exterior, serán practicadas por una comisión integrada por el Secretario General del Ministerio y el Embajador en el país de la sede en donde se realicen, de acuerdo a concentración por áreas geográficas y demás modalidades que se establezcan mediante resolución ministerial.
Artículo 33. La dependencia encargada de la gestión de Recursos Humanos comunicará por escrito a los funcionarios próximos a cumplir el período mínimo de permanencia exigido para el ascenso de categoría, y con una antelación no inferior a dieciocho meses al vencimiento de dicho período, los temas globales sobre los cuales versarán las pruebas de conocimientos. Estas deberán presentarse dentro del año inmediatamente anterior al vencimiento del período respectivo.

Parágrafo. Mediante resolución ministerial se efectuarán los ajustes necesarios para que los funcionarios actualmente escalafonados en la Carrera dispongan del término previsto en este artículo tanto para informarse de los temas como para presentar las pruebas de conocimientos.

Artículo 34. El puntaje mínimo aprobatorio de las pruebas de conocimientos será el 70% del máximo posible, resultante de promediar las calificaciones en las cuatro (4) materias.

El funcionario que no obtenga el puntaje mínimo aprobatorio, podrá repetir las pruebas por una sola vez, transcurridos seis meses. Si la segunda calificación no fuere satisfactoria, quedara automáticamente retirado de la Carrera Diplomática y Consular.

Parágrafo. Las pruebas de repetición se rendirán exclusivamente en la sede de la Academia. abstracción hecha del lugar donde el funcionario preste sus servicios.

Artículo 35. La evaluación de servicios se efectuará anualmente por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular en el primer trimestre de cada año y su aprobación será requisito para los ascensos. La evaluación se calificará como "satisfactorio" o "insuficiente".
Artículo 36. La evaluación de servicios comprenderá tanto el rendimiento y calidad del trabajo del funcionario como su comportamiento y superación profesional. La Comisión de Personal de la Carrera efectuará la evaluación con base en los siguientes documentos:

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