por el cual se dictan disposiciones en materia de nomenclatura y clasificación de empleos
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Establécense equivalencias entre las siguientes denominaciones de empleo que se relacionan a continuación:
| SITUACION ANTERIOR | SITUACION ANTERIOR | SITUACION ANTERIOR | SITUACION NUEVA | SITUACION NUEVA | SITUACION NUEVA |
|---|---|---|---|---|---|
| DENOMINACION | CODIGO | GRADO | DENOMINACION | CODIGO | GRADO |
| Director General de Unidad Administrativa Especial de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial | 0015 | 21 | Director Técnico | 0100 | 21 |
| Subdirector General de Unidad Administrativa Especial - del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial | 0040 | 15 | Subdirector Administrativo y Financiero o Técnico | 0150 | 15 |
Parágrafo. Con estricta sujeción a lo dispuesto en este artículo el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ajustará su planta de personal en la primera nómina de pago siguiente a la vigencia del presente decreto.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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