Por el cual se reforma el de 26 de diciembre último sobre monopolio de la venta de ganado

Rango Decreto
Publicación 1885-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Art. 1.° Suprímense las carnicerías oficiales en las ciudades de Zipaquirá, Facatativá y La Mesa. Regirá en esos lugares en todo su vigor, así como en el resto del Estado, el derecho nacional do degüello oreado por el decreto número 62, de 16 de Enero en curso, derecho que hará efectivo el Intendente general del Ejército por arrendamiento ó administración, como juzgue más conveniente á los intereses del Fisco.
Art. 2.° En la ciudad de Bogotá sólo habrá Una carnicería oficial, servida por un contratista particular y un Interventor nombrado por el Poder Ejecutivo, quienes rendirán sus cuentas día por día en la Intendencia general.

Parágrafo. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Interventor será causa suficiente de remoción inmediata, y por parte del contratista, de rescisión del contrato, con las multas ó penas que se hayan establecido.

Art. 3.° El producto de esta carnicería se consignará en la Tesorería general en las mismas especies en que se haya recibido según las cuentas detalladas del Interventor y el contratista, pero nunca en una cantidad mayor del cincuenta por ciento. (50 por 100) en billetes del Banco Nacional, de acuerdo con las disposiciones ejecutivas vigentes.
Art. 4.° El sebo que se introduzca de fuera pagará, como la carne, un derecho de cuatro pesos ($ 4) por arroba.
Art. 5.° El Intendenta general del Ejército queda encargado de la ejecución de este decreto

Dado en Bogotá, á 24 de Enero de 1885.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Hacienda,

F. Angulo.

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