Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos del bienio económico de 1899 y 1900
El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, de acuerdo con el dictamen, favorable emitido por el Consejo de Estado, ha determinado la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos del bienio de 1899 y 1900,. por la suma de $.2,051, que agregada ,á la de $ 6,222-25, saldo disponible hoy en el capítulo y artículo respectivos del nombrado Presupuesto, completadla de $.8,273-25, que se adeuda ¡al Sr. Guillermo Terán por cambio de, 757-75 en moneda de 0,835, por el alcance que en su favor y como responsable del Erario fue decretado por sentencia de la Corte Supremá de Justicia, de fecha 28 de Octubre de 1899,
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1899 y 1900 un crédito suplemental por la suma de $ 2,051, que tendrá la siguiente imputación,
SERVICIO DE 1899 Y 1900
DEPARTAMENTO DEL TESORO
Capitulo 60- Gastos varios
Artículo 382 , Para pagar los alcances líquidos en contra del Tesoro y en favor de los responsables del Erario $ 2,051/, Por el Ministerio del Tesoro se dará cuenta de este Decreto al próximo Congreso, en cumplimiento del artículo 6 ° de la Ley 19 de 1894.
Dado en Bogotá, á 24 de Enero de 1901.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro del tesoro,
EDUARDO RESTREPO GARCÍA
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