Por el cual se desarrollan algunas disposiciones de la Ley 26 del año pasado

Rango Decreto
Publicación 1922-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus atribuciones légales,

decreta:

Artículo 1.º De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.º de la Ley 26 del año pasado, nómbrase a los señores Cicerón Angel y Emiliano Rey, miembros principales de la Junta de Canalización del río Atrato, que residirá en la ciudad de Quibdó, y suplentes en su orden, a los señores Gregorio García y Juan Garcés, La Junta de que se ha hecho mención tendrá como Presidente al señor Intendente Nacional del Chocó, como lo dispone la citada Ley.

Artículo 2.º El Tesorero General de la Intendencia será el Tesorero Cajero de la Junta de Canalización, y responderá del manejo de los fondos que en tal carácter hayan de confiársele con la misma caución que tiene prestada para asegurar el manejo de los fondos de la Intendencia Nacional .

Artículo 3.º La Junta de Canalización del río Atrato elaborará, dentro, de loa dos primeros meses siguientes a su instalación, su propio reglamento, el cual sólo podrá ponerse en vigor mediante la previa aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 4.º El Tesorero de la junta de: Canalización del río Atrato rendirá sus cuentas mensualmente a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de. Obras Públicas, y de acuerdo con las disposiciones rigentes sobre Contabilidad de la Hacienda Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Obras Públicas, Miguel ARROYO DIEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.