Por el cual se modifican y adicional los Decretos números 1639 y 1696 de 1922

Rango Decreto
Publicación 1923-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que en los Decretos números 1639 y 1696 de 1922, por los cuales se reglamenta la Ley 45 del mismo año, se abre un concurso y se-fija la fecha en que debe principiar, se han notado algunos vados y deficiencias que interesa llenar y corregir en tiempo oportuno;

Que para que los aspirantes que van a tomar parte en el mencionado concurro dispongan de más tiempo a fin de que puedan conocer y estudiar algunos nuevos temas muy pertinentes al objeto del mismo concurso, es conveniente ampliar el término que se había fijado para dar principio a los exámenes,

decreta:

Artículo 1.º Para las pruebas escritas de que trata el punto I del artículo 15 del Decreto número 1639 de 1922, se tomarán a la suerte, teniendo en cuenta el artículo 16 del mismo Decreto, cinco temas de entre los seleccionados por el Consejo Calificador, y todos los concursantes harán con claridad y concisión una exposición sobre cada uno de dichos temas, pudiendo disponer de media hora para cada uno de éstos.
Artículo 2.º Harán parte de los temas para las pruebas escritas los dos Que en seguida se indican, y sobre los cuales los aspirantes al puesto de Jefe de Oficina deberán hacer sendas exposiciones por espacio de un hora para cada tema, en presencia del Consejo Calificador, y con sujeción a todo lo dispuesto para las pruebas escritas.

Parágrafo. Después de terminadas las exposiciones, los examinadores podrán interrogar a los concursantes sobre los diversos puntos contenidos en los nuevos temas, desarrollados en dichas exposiciones.

Artículo 3.º Los temas enunciados en el artículo anterior son los siguientes:

Se expondrán las ideas y métodos que convendría aplicar para aprovechar en el sentido dicho la prensa extranjera, el contacto con las instituciones y entidades cuya cooperación deba utilizarse, teniendo en cuenta manera preferente la atracción hacia Colombia do capitales sanos, de energías industriales y de inmigración conveniente.

Artículo 4.º Lo examinadores que el Consejo Calificador designe con arreglo al artículo 17 del Decreto número 1639, tendrán derecho a ser calificadores.
Artículo 5.º Aplázase hasta el día 26 de febrero próximo el dar principio a los exámenes en el local que oportunamente determine el Consejo Calificador, para lo cual y para todo lo demás que necesite acordar y comunicar, se instalará éste desde el día15 del misino mes de febrero.
Artículo 6.º La inscripción de los concursantes, con dedicación del puesto que se desea ganar, se hará en la Oficina de Información y propaganda del Ministerio de Agricultura y Comercio, ante el Jefe de él, desde el 10 hasta el 24 de febrero próximo

Parágrafo. Se tendrán en cuenta para la inscripción los puntos a) y b) del artículo 6.º del Decreto número 1639.

Artículo 7.º Quedan, en estos términos, modificados y adicionados los Decretos números 1639 y 1696 de 1922.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de enero de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Antonio PAREDES.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.