Por el cual se introduce una reforma al Decreto número 1197 de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que en el Decreto número 1197, de 5 de agosto de 1925 no se incluyó la correspondencia destinada a Chile entre la que paga menor franqueo, porque entonces no se tenía conocimiento oficial en el Ministerio de Correos y Telégrafos de Colombia de que Chile hubiera ratificado la Convención Postal Panamericana suscrita en Buenos Airea en el mes de septiembre de 1921; y
Que el 28 de diciembre último se recibió la noticia oficial del Director de la Oficina Internacional de los Correos Suramericanos de Montevideo de que ya se verificó esa ratificación por parte del expresado país,
decreta:
Artículo único. Desde la fecha de la expedición de este Decreto, las correspondencias y demás envíos destinados a Chile, serán franqueados de acuerdo con la tarifa fijada para los países comprendidos en el grupo B del referido Decreto número 1197.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de enero de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente, el Ministro do Gobierno, Ramón RODRIGUEZDIAGO-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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