POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO EN EL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA DEFENSA NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EL MISMO PRESUPUESTO

Rango Decreto
Publicación 1935-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Las Facultades de Medicina, Derecho y Ciencias Políticas, Matemáticas e Ingeniería, Odontología y Farmacia de la Universidad Nacional, extenderán matrículas gratis en el presente año a los estudiantes que procedentes de la Universidad Central de Quito lo soliciten.
Artículo 2º. Dichas facultades exigirán a los expresados alumnos colombianos, certificados correspondientes a las materias cursadas en la Universidad Central de Quito, y las rectorías determinarán el curso a que deba ingresar cada alumno para la matrícula respectiva.
Artículo 3º. Quedan en estos términos modificados transitoriamente, por el presente año lectivo, los reglamentos de las Facultades de la Universidad Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Luis LOPEZ DE MESA.

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