Por el cual se incluye una obra en el Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación

Rango Decreto
Publicación 1940-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 54 de 1939, y

considerando

Que el Decreto número 1053 de 1939 reglamentario de la Ley 204 de 1938- no incluyó en el Fondo Rotatorio de Irrigación y Desecación, para que se continuara ejecutando con los dineros de este fondo, la obra de la represa de Samacá, en el Departamento de Boyacá;

Que en el Presupuesto Nacional de la actual vigencia no existe partida especial para atender a su construcción;

Que el Gobierno estima social y comercialmente favorable el establecimiento de riegos en esa determinada zona y la regularización del rio Gachaneca, máxime cuando dicha represa fue construida tiempo atrás por iniciativa particular, con excelentes resultados mientras estuvo en servicio;

Que el Ministerio de la Economía Nacional aprobó los estudios técnicos previos y dio comienzo a la obra en 1939 con dineros especialmente destinados en el Presupuesto de ese año (Capítulo 45, artículo 273); y

Que dicha construcción se puede amortizar adoptando cualesquiera de los medios de recaudo que prevé la Ley 107 de 1936,

decreta:

Artículo 1°. El Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación continuará ejecutando por su cuenta la reconstrucción de la obra de la represa de Samacá, en el Departamento de Boyacá.
Artículo 2°. Dadas las circunstancias especiales expresadas en los considerandos de este Decreto, para este caso no es necesaria la aprobación de que trata el artículo 7° de la Ley 204 de 1938.
Artículo 3°. Este Decreto-ley regirá desde su fecha.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, a 30 de enero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge Gartner

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