Por el cual se ordena una segunda emisión de $ 15.000.000 en Bonos de la Defensa Económica Nacional

Rango Decreto
Publicación 1943-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase una segunda emisión de quince millones de pesos moneda corriente ($ 15.000.000) en "Bonos de la Defensa Económica Nacional, pie devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual, pagaderos por trimestres vencidos, que se denominarán "Bonos de la clase "B".
Artículo 2° Esta emisión se hará con fecha 19 de febrero de 1943, y se amortizará en el transcurso de treinta (30) años.
Artículo 3° El Gobierno se obligará, en el contrato que celebre con el fideicomisario, a tener completa en poder de este último, durante treinta (30) años, por lo menos diez (10) días antes de cada sorteo trimestral, y mediante el procedimiento que se determina en los artículos 15 y l6 del contrato de 21 de diciembre de 1942, la cantidad de doscientos setenta y dos mil pesos ($ 272.000), que se descompone así: doscientos setenta mil doscientos setenta y siete pesos con ochenta centavos ($ 270.277.80), para servicio de intereses y amortización; mil pesos ($ 1.000) para honorarios del fideicomisario, y setecientos veintidós pesos con veinte centavos 722.20), para los gastos de administración a que haya lugar. La primera de estas partidas, o sea la de doscientos setenta mil doscientos setenta y siete pesos con ochenta centavos ($ 270.277.80), la aplicará el fideicomisario en el siguiente orden:

a), Al pago de los intereses causados en el respectivo trimestre por la totalidad de los bonos vigentes, y b) El saldo a la amortización del principal de los bonos, bien sea por el sistema de sorteos, o de compras en mercado abierto, dentro de los límites señalados para cada caso, debiendo sortearse o comprarse para ser amortizados, en cada trimestre, el máximo de bonos cuyo capital alcance a ser íntegramente cubierto con dicho saldo. Las fracciones de éste que no alcanzaren para amortizar un bono de los de menor denominación, se acumularán para el sorteo o compras del trimestre siguiente. La segunda partida, o sea la de mil pesos ($ 1.000), cubrirá los honorarios del fideicomisario, y la última, de setecientos veintidós pesos con veinte centavos ($ 722.20), los demás pagos de administración de la emisión. Si de esta última cantidad quedare sobrante o déficit, en algún trimestre, el fideicomisario y el Gobierno harán los reintegros a que hubiere lugar.

Artículo 4° El primer sorteo de amortización tendrá lugar el día primero (1) de mayo de mil novecientos cuarenta y tres (1943), y de ahí en adelante se efectuará un sorteo cada tres (3) meses durante treinta (30) años o hasta la extinción completa de la deuda. El vencimiento del primer cupón de intereses será el quince (15) de mayo de mil novecientos cuarenta y tres (1943), siendo entendido que el Gobierno pagará directamente, si fuere el caso, los intereses de los bonos corridos entre el primero y el quince de mayo de mil novecientos cuarenta y tres (1943).
Artículo 5° Las estipulaciones del contrato de 21 de diciembre de 1942, celebrado entre el Gobierno y el Banco de la República como fideicomisario de este empréstito, amparan y son aplicables a los "Bonos de la Defensa Económica Nacional", de la clase "B", de que trata este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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