Por el cual se ordena una segunda emisión de $ 15.000.000 en Bonos de la Defensa Económica Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la Ley 45 de 1942 autorizó una emisión hasta de $ 15.000.000 en bonos de deuda interna nacional, bajo la denominación de Bonos de la Defensa Económica Nacional;
- 2° Que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 3° de la citada Ley 45, se celebró entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, con fecha 21 de diciembre de 1942, un contrato en virtud del cual este último establecimiento se hace cargo de atender al servicio de intereses y amortización de los Bonos de la Defensa Económica Nacional;
- 3° Que conforme al artículo 29 del contrato de fideicomiso mencionado en el punto anterior, corresponde al Gobierno Nacional determinar, por medio de decreto ejecutivo, la cuantía y las características de cada emisión de "Bonos de la Defensa Económica Nacional";
- 4° Que por Decreto número 2812 de 28 de diciembre de. 1942 se autorizó una primera emisión de $ 15.000.000 moneda corriente, en Bonos de la Defensa Económica Nacional, de la clase A, de un interés del seis por ciento (6%) anual, pagaderos por trimestres vencidos, que se amortizarán en el transcurso de treinta (30) años, emisión que se hizo con fecha 19 de enero de 1943, y
- 5° Que se hace necesario autorizar una segunda emisión de $ 15.000.000 en Bonos de la Defensa Económica Nacional, y que la Junta Nacional de Empréstitos, consultada al respecto, de conformidad con el artículo 19 de la misma Ley, expresó su asentimiento en sesión del 18 de enero de 1943,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase una segunda emisión de quince millones de pesos moneda corriente ($ 15.000.000) en "Bonos de la Defensa Económica Nacional, pie devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual, pagaderos por trimestres vencidos, que se denominarán "Bonos de la clase "B".
Artículo 2° Esta emisión se hará con fecha 19 de febrero de 1943, y se amortizará en el transcurso de treinta (30) años.
Artículo 3° El Gobierno se obligará, en el contrato que celebre con el fideicomisario, a tener completa en poder de este último, durante treinta (30) años, por lo menos diez (10) días antes de cada sorteo trimestral, y mediante el procedimiento que se determina en los artículos 15 y l6 del contrato de 21 de diciembre de 1942, la cantidad de doscientos setenta y dos mil pesos ($ 272.000), que se descompone así: doscientos setenta mil doscientos setenta y siete pesos con ochenta centavos ($ 270.277.80), para servicio de intereses y amortización; mil pesos ($ 1.000) para honorarios del fideicomisario, y setecientos veintidós pesos con veinte centavos 722.20), para los gastos de administración a que haya lugar. La primera de estas partidas, o sea la de doscientos setenta mil doscientos setenta y siete pesos con ochenta centavos ($ 270.277.80), la aplicará el fideicomisario en el siguiente orden:
a), Al pago de los intereses causados en el respectivo trimestre por la totalidad de los bonos vigentes, y b) El saldo a la amortización del principal de los bonos, bien sea por el sistema de sorteos, o de compras en mercado abierto, dentro de los límites señalados para cada caso, debiendo sortearse o comprarse para ser amortizados, en cada trimestre, el máximo de bonos cuyo capital alcance a ser íntegramente cubierto con dicho saldo. Las fracciones de éste que no alcanzaren para amortizar un bono de los de menor denominación, se acumularán para el sorteo o compras del trimestre siguiente. La segunda partida, o sea la de mil pesos ($ 1.000), cubrirá los honorarios del fideicomisario, y la última, de setecientos veintidós pesos con veinte centavos ($ 722.20), los demás pagos de administración de la emisión. Si de esta última cantidad quedare sobrante o déficit, en algún trimestre, el fideicomisario y el Gobierno harán los reintegros a que hubiere lugar.
Artículo 4° El primer sorteo de amortización tendrá lugar el día primero (1) de mayo de mil novecientos cuarenta y tres (1943), y de ahí en adelante se efectuará un sorteo cada tres (3) meses durante treinta (30) años o hasta la extinción completa de la deuda. El vencimiento del primer cupón de intereses será el quince (15) de mayo de mil novecientos cuarenta y tres (1943), siendo entendido que el Gobierno pagará directamente, si fuere el caso, los intereses de los bonos corridos entre el primero y el quince de mayo de mil novecientos cuarenta y tres (1943).
Artículo 5° Las estipulaciones del contrato de 21 de diciembre de 1942, celebrado entre el Gobierno y el Banco de la República como fideicomisario de este empréstito, amparan y son aplicables a los "Bonos de la Defensa Económica Nacional", de la clase "B", de que trata este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de enero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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